El Govern balear, a través de la Conselleria d'Agricultura i Pesca,
ha redactado un proyecto de decreto con el cual pretende impedir el
«minifundismo» en las fincas agrícolas de la Isla. Asimismo, según
confirmó el conseller del sector, Mateu Morro, el texto desarrolla
la Ley 6/1997 del suelo rústico en relación con la actividad
agraria y define los requisitos y condiciones que se tienen que
cumplir para poder construir en dichas fincas.
La unidad mínima de cultivo es una figura que se refiere, según
la normativa, «a la superficie suficiente que ha de tener una finca
rústica para que puedan llevarse a término con rendimiento
satisfactorio los trabajos fundamentales de su cultivo». De esta
forma el decreto establece una tabla que impide que las fincas,
según su ubicación, se vayan haciendo cada vez más pequeñas a
través de la disgregación.
Así, las fincas de secano situadas en Eivissa y Formentera no
podrán tener una superficie inferior a 1'5 hectáreas (15.000 metros
cuadrados), en Menorca no podrán ser menores de 3 hectáreas (30.000
metros cuadrados), en Artà, Capdepera y municipios de la Serra Nord
el mínimo de superficie se establece en las 3'5 hectáreas (35.000
metros cuadrados) y en el resto de Mallorca no serán inferiores a
las 2'5 hectáreas (25.000 metros cuadrados). En regadío se
establece una unidad mínima de 0'35 hectáreas en Formentera y de
0'5 hectáreas en el resto de Balears.
Se entiende, por tanto, que la Conselleria no modificará la
actual disposición y superficie de las fincas pero si aplicará la
limitación a las que se creen a partir de ahora. De esta forma,
según el decreto «la división o segregación de una finca rústica
nada más será valida cuando no de lugar a parcelas de extensión
inferior a la unidad mínima de cultivo». La normativa también
establece que la partición de una herencia se realizará de acuerdo
con lo establecido anteriormente, «incluso contraviniendo al
testador».
El texto también incluye los criterios que, según la Conselleria
d'Agricultura y su titular, marcarán las pautas para construir en
fincas agrícolas. Así, se establece un listado de la edificaciones
que se consideran dirigidas a la explotación agrícola y se señala
que la competencia para otorgar licencias corresponde a los
respectivos ayuntamientos. No obstante, y posteriormente, se señala
que dicha licencia debe ir acompañada de un informe que sólo será
favorable cuando la explotación tenga una superficie mínima de
14.000 metros cuadrados, (la que establece la ley del suelo
rústico), cuando la edificación sea adecuada al uso agrario y
cuando la finca ocupe, al menos, la mitad de la
unidad-trabajo-hombre (trabajo que desarrolla un payés durante
1.920 horas al año).
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