La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Balears (TSJB) desestimó el recurso presentado por el
conseller d'Ordenació del Territori del Consell de Mallorca, Rafael
de Lacy (UM), en contra de una resolución del Tribunal Económico
Administrativo Regional (TEAR) de Balears. Este órgano también
desestimó una reclamación interpuesta contra otra resolución que
confirmaba la liquidación de un acta de inspección por el concepto
de IVA.
De Lacy había adquirido en 1991 en Inglaterra una embarcación
marca Fairline, modelo Targa 33, y recurrió el acta de inspección
que fijó el valor de la embarcación en 4.500.000 pesetas (unos
30.000 euros). El conseller alegó ante el Alto Tribunal que habría
prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda
tributaria y de la acción para imponer sanciones tributarias, «en
atención a que se habría producido la interrupción injustificada de
la actuación inspectora, por plazo superior a seis meses».
Además, expresó su discrepancia «en cuanto a la valoración de la
embarcación al momento de la importación, ya que frente al valor de
4.500.000 pesetas aplicado por los inspectores, De Lacy se reafirmó
en que el valor es el determinado en la «Bill of Sale» (15.000
libras esterlinas). El conseller, asimismo, indicó que se produjo
«una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por
plazo superior a los seis meses, no produciéndose el efecto
interruptivo con el inicio de la inspección, luego
injustificadamente paralizada por plazo superior a seis meses».
La sentencia del TSJB rechaza todas y cada una de las
alegaciones de De Lacy y señala que «cualquiera que sea la fecha
que se tome como inicio del plazo de prescripción de los 5 años, la
actuación inspectora se practicó antes de su completación».
También, los magistrados recuerdan que la prueba pericial concluyó
que «el valor de venta de la embarcación en atención a las
circunstancias de antigüedad de la misma, lo estimo, al igual que
la hacienda pública, en 4.500.000 pesetas, ya que me parece éste
correcto». El TSJB señala que «debía ser el recurrente» el que
acreditara que la embarcación merecía un valor inferior, «al no
hacerlo no queda desvirtuada la base imponible aplicada».
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