La sentencia, que ayer hicieron pública en rueda de prensa el
secretario de la Federación de Comunicación y Transporte de CC OO,
Mariano Izquierdo, y el asesor jurídico del sindicato, Santiago
Alejo, abre la posibilidad de que los ciudadanos reclamen ante el
Ajuntament de Palma las cantidades correspondientes a multas
impuestas desde 1998 en el Passeig Marítim. Sólo en el apartado de
fotografías por exceso de velocidad en esa vía los policías
municipales cursaron unas 20.000 denuncias, cuyo valor podría
ascender a unos mil millones de pesetas (seis millones de euros),
según CC OO.
La jueza estimó el recurso de la ciudadana Herminia Rosselló
Villagrasa, a quien Cort le había impuesto una sanción de 15.000
pesetas por una infracción de tráfico en el número 36 de la Avenida
Gabriel Roca el día 3 de abril de 2001. La sentencia señala:
«Examinado el expediente administrativo se desprende que la Avenida
Gabriel Roca o Paseo Marítimo es zona de dominio portuario y por
tanto en principio competencia exclusiva de la Autoritat
Portuària». La jueza llega a esa conclusión a pesar del convenio
suscrito entre el alcalde de Palma y el presidente de la Autoritat
Portuària de fecha 10 de julio de 2000, por el cual se desafecta
esa zona.
Argumenta, en ese contexto, que «es evidente que siendo cierto
que compete a la Policía Municipal la ordenación y control de
tráfico en las vías urbanas de la titularidad municipal, es
evidente que al estar dicha calle sometida a la afectación de
dominio público portuario por cuanto le es de aplicación lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley de Puertos del Estado y
Marina Mercante al ser el puerto de Palma un puerto de interés
general, solamente la vigencia de un convenio debidamente
ratificado determinará la posibilidad de que la administración
municipal sea la que ostente la capacidad sancionadora en materia
de tráfico y seguridad vial».
«Instamos a los ciudadanos afectados a que reclamen el importe
de las multas que les impusieron en el Passeig Marítim», dijo
Izquierdo. «Cuando denunciamos el hecho de que la Policía Municipal
no tenía competencias para sancionar a los conductores, que las
multas son ilegales, nos tacharon de irresponsables, pero el tiempo
y los tribunales nos han dado la razón», indicó. Santiago Alejo,
por su parte, recordó que los únicos facultados para interponer
multas en esa vía urbana de Palma «son los policías de la Autoritat
Portuària».
«Está claro que se ha producido un abuso de autoridad por parte
del Ajuntament de Palma y la sentencia dictada por la jueza Carmen
Frígola es un auténtico tirón de oreja a todo el equipo de gobierno
de Joan Fageda», señaló. Según los cálculos de CC OO, en 1998 Cort
interpuso 7.919 multas por exceso de velocidad (fotografías), 5.485
en 1999, 4.290 en 2000 y un promedio de 5.000 en 2001 (desconocen
este último dato). «No estamos en contra del pago de las multas,
pero éstas deben ser cursadas por la autoridad competente, que no
es Cort, precisamente», dijo Izquierdo.
Cort afirma que la sentencia surge de una confusión
gramatical
José Sierra, teniente alcalde de Governació, afirma que «la
sentencia se debe a un error gramatical. La Policía Local tiene las
competencias de tráfico en el Marítim desde 1998». Cort llevó a
plenario ese año el convenio por el cual la Autoritat Portuària
cedía al Ajuntament las competencias de seguridad vial y tráfico en
el Passeig Marítim. En fecha posterior, se firmó el convenio, que
incluía una cláusula -que debía haberse eliminado puesto que ya se
había aprobado en pleno- en la que se decía que el texto debía ser
ratificado. «Los acuerdos plenarios no tienen que ratificarse. La
sentencia es firme, pero de inmediato vamos a enviar al juez toda
la documentación, tanto del acuerdo, como del convenio con la
Autoritat Portuària».
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