El auto dictado por la Sala del TSJB presidida por Àngel Reigosa e
integrada por los magistrados Francisco Javier Muñoz, Antonio Capó,
que ha actuado como ponente, y Miquel Massot, deja la suerte de los
protagonistas del «caso Formentera» en manos de la Sala Segunda del
TS. A esa decisión llegaron tras estudiar los recursos presentados
por el fiscal jefe de Balears, Antonio de Vicente Tutor, el PSOE-EU
y el PSM en contra del auto de «archivo» dictado hace un mes por el
juez instructor Antoni Monserrat. El TSJB no sólo ha estimado los
recursos de la acusación en contra de ese auto, sino que también
ordena al juez instructor que eleve una exposición razonada al TS
por «los indicios existentes para la imputación» de Jaume Matas y
la diputada nacional del PP Rosa Estaràs, con el razonamiento del
fiscal jefe.
El auto del TSJB se detiene en los cinco apartados expuestos por
el juez Monserrat, revoca cuatro de ellos, y sólo admite el quinto,
relativo a la investigación de un posible delito de quebrantamiento
de secreto electoral en Formentera. Con respecto a Matas y Estaràs
(aforados que justifican la exposición razonada al Supremo) los
magistrados del TSJB señalan que procede acceder a la petición de
las acusaciones y del fiscal «por los indicios o sospechas fundados
con una mínima verosimilitud o solidez sobre la participación en
los hechos objeto de investigación penal de los referidos aforados,
y ello con el fin de que el TS tenga oportunidad de conocerlos y
valorar si son suficientes para reclamar la causa y declarar su
competencia jurisdiccional para conocer el asunto». También agrega
el auto que el contenido de la exposición razonada «será el
exactamente pretendido por el Ministerio Fiscal y los otros dos
apelantes».
Para el TSJB, es necesario seguir investigando la supuesta
existencia de un delito electoral porque «difícilmente puede
pensarse que 73 personas inscritas en Formentera, en el Censo de
Españoles Ausentes (CERA), tuvieran arraigo en dicho municipio». En
esta línea, argumenta que «no se comprende la coincidencia» en el
censo de Formentera de dichos emigrantes, sobre todo teniendo en
cuenta que 24 de ellos cambiaron el municipio en el que estaban
inscritos (Palma, Santa Margalida, Pollença o Llubí) por la menor
de las Pitiusas una vez convocadas las elecciones, hechos que
«entran de lleno en la prohibición» contenida en la normativa
electoral. Al poder ser los hechos investigados «constitutivos de
un delito electoral», la resolución judicial revoca también el
archivo del supuesto delito de malversación de caudales
públicos.
En este contexto, señala que son «totalmente inexplicables» los
viajes a América del Sur de María de la Pau Segura, coautora, junto
con su padre, Miquel Segura, de los informes sobre las
posibilidades de voto para el PP entre los emigrantes argentinos y
uruguayos. Arguye que los viajes se efectuaron, con cargo a fondos
públicos, antes de que Segura fuera contratada por el Instituto
Balear de Desarrollo Industrial, y añade que tampoco son
explicables las contrataciones de Antonio Más e Inés Sapriza por
parte del IBDI. En los razonamientos jurídicos del auto se rechaza,
igualmente, el argumento del juez instructor de que los informes de
los Segura fueron sustraídos, lo que invalidaba esta prueba, al
entender que «no se percibe la certeza total de la ilicitud». En
cualquier caso, dice que «es extemporáneo efectuar ahora un
enjuiciamiento de tan delicada cuestión, que no puede resolverse
sino por el tribunal enjuiciador en el momento de la audiencia
preliminar del juicio oral».
Al reabrirse la causa, el TSJB decide que prosiga la
investigación conjunta de los hechos, por lo que revoca la decisión
de Monserrat de que se abriera una nueva causa en un juzgado de
instrucción relativa a la falsa entrevista de Maria de la Pau
Segura para ser contratada en el IBDI. Aunque las acusaciones
pidieron que el auto del juez Monserrat fuera declarado nulo, al
considerar que el magistrado se había erigido en abogado defensor
de los presuntamente implicados, el TSJB rechaza esta solicitud y
entiende que la resolución apelada cumplió «escrupulosamente con el
deber de motivación».
El auto dictado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJB incide
en dejar en manos del Tribunal Supremo la potestad de decidir si
admite como válidos los indicios que apuntan a Matas y Estarás. No
obstante, no será la primera vez que TS se pronuncia sobre la
supuesta trama electoral organizada por el PP en Formentera. El
pasado mes de febrero, ya inadmitió a trámite la querella criminal
presentada por el PSIB-PSOE y EU contra Matas y Estaràs. La Sala de
lo Penal del TS estimó que este sumario ya lo estaba tramitando el
magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB),
Antoni Monserrat. La querella acusaba a Matas por los supuestos
delitos de fraude electoral, falsedad documental, malversación de
caudales públicos y asociación ilícita. También el teniente fiscal
del Supremo, José María Luzón, elaboró un escrito oponiéndose a que
el Supremo admitiese a trámite la querella. Tras el auto del TSJB,
Luzón tendrá que volver a pronunciarse sobre el «caso
Formentera
La Sala de lo Civil y Penal del TSJB sólo tardó un día
en pronunciarse
Sólo transcurrió un día desde que el ponente de la Sala de lo Civil
y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB),
Antonio Capó, recibiera la causa hasta que dictó la resolución. El
15 de abril, el juez instructor Antoni Monserrat elevó las
actuaciones a la Sala, y el pasado 17, se acordó que fuese
trasladada al magistrado Capó. Ahora el juez instructor tendrá que
poner en conocimiento del Tribunal Supremo los indicios existentes
para la imputación de Jaume Matas y Rosa Estaràs, y será la Sala
Segunda del Alto Tribunal la que decida.
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