La causa penal se tramita por el cauce de los artículos 779 y
siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denominado
diligencias previas. Su finalidad es la realización de las
diligencias esenciales para determinar los hechos, las personas
participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente
para el enjuiciamiento. Practicadas, sin demoras, tales diligencias
el juez ha de adoptar alguna de las decisiones previstas en el
número 5 del artículo 780.1 de la misma ley.
Infracción penal
Cualquier lector imparcial del auto recurrido concluirá que se
acuerda el archivo de las actuaciones por no ser los hechos
constitutivos de delito electoral, ni de los de prevaricación y
malversación de caudales públicos. Es decir, se adopta la
resolución en la que (el juez) si estimare que el hecho no es
constitutivo de infracción penal, mandará archivar las actuaciones.
La tesis del auto recurrido es que los hechos no son constitutivos
de infraccción penal.
El auto recurrido no es nulo
El auto recurrido cumple escrupulosamente con el deber de
motivación y no es «nulo» como se pretende en el escrito del
recurso... Los recurrentes podrán no compartir la motivación
efectuada, pero lo cierto es que si entre las posibilidades del
Instructor está la de acordar el archivo de las diligencias previas
«por no ser los hechos constitutivos de infracción penal» no se le
puede negar la valoración amplia y profunda de todas las
diligencias de investigación realizadas, pues si así no se hicieran
aquel no podría, como puede, adoptar una decisión tan capital.
Delito electoral
En este momento procesal, la Sala no descarta terminamente que los
hechos investigados sean constitutivos de delito electoral, tesis
del Auto recurrido y, por tanto, no puede confirmar el archivo
efectuado. El artículo 139.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de
junio del Régimen Electoral General, castiga a los funcionarios
públicos que dolosamente incumplan las normas legalmente
establecidas para al formación del censo electoral... No se
comprende la coincidente inscripción en el municipio de Formentera
de 73 personas argentinas sin arraigo... Esto último lleva a otro
aspecto de la cuestión, probablemente más importante, referido a un
grupo de 24 residentes ausentes, entre los que se encuentran los
anteriores, que consiguieron, una vez ya convocadas las elecciones
autonómicas de julio de 1999, el cambio de municipio en el que
estaban precedentemente inscritos y su inscripción en Formentera...
Tales hechos, entran de lleno en la prohibición de que se admitan
cambios de municipio de inscripción en España una vez convocadas
elecciones; precepto que ha de ponerse en relación con aquel que
reza que para cada elección se utiliza el censo vigente el día de
la convocatoria, excluyéndose en la citada orden que el cambio de
municipio sea una de las posibles reclamaciones a efectuar.
Indicios de malversación
... el archivo del delito de malversación queda sin fundamento si
no puede descartarse terminantemente la existencia de delito
electoral. La más moderna doctrina sostiene que el bien jurídico
protegido en el delito de malversación es el «principio de
eficacia»... y que se vulnera «tanto en los supuestos en el que el
funcionario se aleja (arbitrariamente y con abuso de poder) del
fin, como en aquellos en que, en idénticas circunstancias
sobrefinancian aquel correctamente diseñado». Quedan totalmente
inexplicados los dos primeros viajes a América del Sur, febrero y
abril de 1998, por María Pau Segura antes de ser contratada por el
IBDI y con cargo a fondos públicos, habiendo reconocido ésta que se
le dijo que no cobraría sueldo alguno, si bien todos los gastos de
desplazamiento, manutención y estancia le serían abonados. No
parece además, que carezcan de naturaleza pública los fondos
empleados por el IBDI para el abono del resto de los contratos
investigados... De lo actuado, se deduce que las actividades de la
Sra. Segura, sufragados con fondos públicos no tenían que ver con
el voto institucional... así como tampoco las gestiones realizadas
por Antonio Mas Olivares, también pagado con fondos de dicho
carácter, quien, curiosamente, sostenía tener una sustanciosa
«bolsa» de votos. Es claro, que a nivel iniciario, el delito de
malversación puede existir.
Revocación de declaración de ilicitud y nulidad de la
prueba
Los recurrentes pretenden la revocación de la prueba consistente en
los informes de Miquel Segura y María de la Pau Segura por la
ilicitud en la obtención de las mismas... Ocurre, sin embargo, que
en el caso estudiado no se percibe la certeza total de la ilicitud.
En primer lugar, el auto apelado parte de la base de que los
informes les «fueron sustraídos del ordenador portátil» tal y como
sostiene Miquel Segura en relación a sus documentos, pero no en
relación a los de su hija respecto a la que, ambos afirmaron que se
trataban de «documentos escritos», diciendo ésta que los llevaba
siempre a su trabajo «supone que alguna vez que salió a almorzar le
sacaron los documentos del maletín y los fotocopiaron»... Ante todo
ello y debiendo reabrirse el caso por otros motivos, ya expuestos,
es extemporáneo efectuar ahora el enjuiciamiento de tan delicada
cuestión... que no se ha podido acreditar por ahora.
Momento procesal oportuno
El momento procesal para atender tales peticiones (de traslado al
Supremo) es el adecuado pues se han practicado numerosas
diligencias de investigación y para avanzar en ésta es necesario
recibir declaración a dichas personas (Matas y Estarás).
Indicios aportados por el fiscal
Los indicios, ya detallados, aportados por el Ministerio Fiscal
son, en definitiva plausibles, si se hace un análisis conjunto de
la totalidad de las diligencias de investigación realizadas y se
atiende al inexplicable resultado conseguido: la inscripción, vía
CERA, de 73 personas en el municipio de Formentera, en las
particulares circunstancias ya referidas. Procede acceder a lo
solicitado por existir, en opinión de esta Sala, los «indicios o
sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez sobre la
participación en los hechos objeto de investigación penal» de los
referidos aforados
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