TW
0
Diligencias previas La causa penal se tramita por el cauce de los artículos 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denominado diligencias previas. Su finalidad es la realización de las diligencias esenciales para determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento. Practicadas, sin demoras, tales diligencias el juez ha de adoptar alguna de las decisiones previstas en el número 5 del artículo 780.1 de la misma ley.

Infracción penal
Cualquier lector imparcial del auto recurrido concluirá que se acuerda el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito electoral, ni de los de prevaricación y malversación de caudales públicos. Es decir, se adopta la resolución en la que (el juez) si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal, mandará archivar las actuaciones. La tesis del auto recurrido es que los hechos no son constitutivos de infraccción penal.

El auto recurrido no es nulo
El auto recurrido cumple escrupulosamente con el deber de motivación y no es «nulo» como se pretende en el escrito del recurso... Los recurrentes podrán no compartir la motivación efectuada, pero lo cierto es que si entre las posibilidades del Instructor está la de acordar el archivo de las diligencias previas «por no ser los hechos constitutivos de infracción penal» no se le puede negar la valoración amplia y profunda de todas las diligencias de investigación realizadas, pues si así no se hicieran aquel no podría, como puede, adoptar una decisión tan capital.

Delito electoral
En este momento procesal, la Sala no descarta terminamente que los hechos investigados sean constitutivos de delito electoral, tesis del Auto recurrido y, por tanto, no puede confirmar el archivo efectuado. El artículo 139.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General, castiga a los funcionarios públicos que dolosamente incumplan las normas legalmente establecidas para al formación del censo electoral... No se comprende la coincidente inscripción en el municipio de Formentera de 73 personas argentinas sin arraigo... Esto último lleva a otro aspecto de la cuestión, probablemente más importante, referido a un grupo de 24 residentes ausentes, entre los que se encuentran los anteriores, que consiguieron, una vez ya convocadas las elecciones autonómicas de julio de 1999, el cambio de municipio en el que estaban precedentemente inscritos y su inscripción en Formentera... Tales hechos, entran de lleno en la prohibición de que se admitan cambios de municipio de inscripción en España una vez convocadas elecciones; precepto que ha de ponerse en relación con aquel que reza que para cada elección se utiliza el censo vigente el día de la convocatoria, excluyéndose en la citada orden que el cambio de municipio sea una de las posibles reclamaciones a efectuar.

Indicios de malversación
... el archivo del delito de malversación queda sin fundamento si no puede descartarse terminantemente la existencia de delito electoral. La más moderna doctrina sostiene que el bien jurídico protegido en el delito de malversación es el «principio de eficacia»... y que se vulnera «tanto en los supuestos en el que el funcionario se aleja (arbitrariamente y con abuso de poder) del fin, como en aquellos en que, en idénticas circunstancias sobrefinancian aquel correctamente diseñado». Quedan totalmente inexplicados los dos primeros viajes a América del Sur, febrero y abril de 1998, por María Pau Segura antes de ser contratada por el IBDI y con cargo a fondos públicos, habiendo reconocido ésta que se le dijo que no cobraría sueldo alguno, si bien todos los gastos de desplazamiento, manutención y estancia le serían abonados. No parece además, que carezcan de naturaleza pública los fondos empleados por el IBDI para el abono del resto de los contratos investigados... De lo actuado, se deduce que las actividades de la Sra. Segura, sufragados con fondos públicos no tenían que ver con el voto institucional... así como tampoco las gestiones realizadas por Antonio Mas Olivares, también pagado con fondos de dicho carácter, quien, curiosamente, sostenía tener una sustanciosa «bolsa» de votos. Es claro, que a nivel iniciario, el delito de malversación puede existir.

Revocación de declaración de ilicitud y nulidad de la prueba
Los recurrentes pretenden la revocación de la prueba consistente en los informes de Miquel Segura y María de la Pau Segura por la ilicitud en la obtención de las mismas... Ocurre, sin embargo, que en el caso estudiado no se percibe la certeza total de la ilicitud. En primer lugar, el auto apelado parte de la base de que los informes les «fueron sustraídos del ordenador portátil» tal y como sostiene Miquel Segura en relación a sus documentos, pero no en relación a los de su hija respecto a la que, ambos afirmaron que se trataban de «documentos escritos», diciendo ésta que los llevaba siempre a su trabajo «supone que alguna vez que salió a almorzar le sacaron los documentos del maletín y los fotocopiaron»... Ante todo ello y debiendo reabrirse el caso por otros motivos, ya expuestos, es extemporáneo efectuar ahora el enjuiciamiento de tan delicada cuestión... que no se ha podido acreditar por ahora.

Momento procesal oportuno
El momento procesal para atender tales peticiones (de traslado al Supremo) es el adecuado pues se han practicado numerosas diligencias de investigación y para avanzar en ésta es necesario recibir declaración a dichas personas (Matas y Estarás).

Indicios aportados por el fiscal
Los indicios, ya detallados, aportados por el Ministerio Fiscal son, en definitiva plausibles, si se hace un análisis conjunto de la totalidad de las diligencias de investigación realizadas y se atiende al inexplicable resultado conseguido: la inscripción, vía CERA, de 73 personas en el municipio de Formentera, en las particulares circunstancias ya referidas. Procede acceder a lo solicitado por existir, en opinión de esta Sala, los «indicios o sospechas fundados con una mínima verosimilitud o solidez sobre la participación en los hechos objeto de investigación penal» de los referidos aforados