La Conselleria d'Agricultura i Pesca ha aumentado las restricciones
para la pesca del raor en aguas de Balears. El departamento que
dirige Mateu Morro ha aprobado un decreto que limita la pesca del
raor y prohíbe la captura de más de 50 ejemplares por licencia
individual. La norma aprobada por el Consell de Govern y anunciada
ayer por el conseller d'Agricultura i Pesca, Mateu Morro, establece
que los pescadores tienen prohibido capturar más de 5 kilos de
raors diarios, aunque en ningún caso podrán pescarse más de 50
ejemplares, mientras las licencias colectivas no podrán capturar
más de 25 kilos. Hasta ahora los pescadores de Balears podían
capturar por persona y día hasta un total de 5 kilos de raors sin
ningún tipo de límite en el número de ejemplares.
El director general de Pesca, Sebastià Covas, explicó que desde
que el Govern empezó a imponer limitaciones a la pesca de raors en
aguas de las Islas el tamaño medio de estos peces ha aumentado
hasta dos centímetros, un incremento muy significativo, según los
técnicos, si se tiene en cuenta que la talla media de esta especie
es de 12 centímetros. Por lo tanto, el tamaño del raor que nada en
aguas mallorquinas ha aumentado un 20 por ciento. El raor es,
juntamente con el verderol, dos de las fuentes pesqueras más
importantes para los aficionados a la pesca recreativa. De hecho,
en determinadas zonas de Mallorca la pesca deportiva de estas
especies supone el 34 por ciento de la extracción total anual y el
50 por ciento del esfuerzo pesquero entre los meses de agosto y
noviembre.
La Conselleria d'Agricultura i Pesca argumentó ayer que algunos
informes anteriores a las distintas vedas constataban una gran
diferencia entre las tallas que presentaban estas especies en zonas
de pesca protegidas y las que se obtenían en otras áreas que no
eran objeto de protección. Distintos estudios realizados en el
parque nacional de Cabrera ratificaban estas diferencias. El Govern
lleva ya varios años adoptando medidas para limitar la pesca de
raors. En 2000 se estableció por primera vez una veda temporal para
la pesca del raor y se prohibió la captura de esta especie entre el
1 de abril y el 31 de julio. En el año 2001 la veda temporal se
amplió hasta el 15 de agosto.
Asimismo, el nuevo decreto que regula la pesca recreativa
establece que para la pesca recreativa de cefalópodos "pulpos,
sepias y calamares" se fija un máximo de 10 piezas al día por
licencia, y en ningún caso podrán superarse los 5 kilos. En
licencias colectivas, el límite es de 25 kilos por día. Al margen
del nuevo decreto que limita la pesca de algunos ejemplares en la
costa de Balears, el Ejecutivo autonómico también ha modificado
algunos criterios para obtener una licencia deportiva. En concreto,
la Conselleria d'Agricultura i Pesca crea una licencia específica
para la pesca deportiva de competición y se amplían los requisitos
para la obtención del permiso de la pesca submarina. A partir de
ahora la edad mínima para poder tener una licencia de pesca será de
16 años.
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