El titular del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma,
Francesc Muñiz Menero, ha condenado a pagar solidariamente 765.685
euros a una clínica de Palma, a la compañía de seguros y a dos
médicos a los familiares de un paciente mallorquín (M.B.T) que
falleció dos años después de quedar en estado de coma tras una
artroscopia en la rodilla derecha. La intervención quirúrgica fue
considerada técnicamente «sencilla y de bajo riesgo», que sólo
requería una permanencia hospitalaria postoperatoria de 24 horas.
Sin embargo, se complicó mientras el paciente, de 47 años, se
recuperaba de la anestesia parcial en su habitación. Permaneció
entre 3 y 5 minutos sólo, hasta que subió el médico y un familiar
que le encontraron «en estado de muerte aparente», sin pulso ni
ritmo respiratorio, con las pupilas en situación de midriásis. El
abogado de los familiares, Juan Carlos Ferrer, interpuso en 1995
una denuncia ante un juez de instrucción que archivó la causa al
entender que no quedaba determinada la vía de responsabilidad
penal. Pero sí la estimó un juez de lo civil, en un proceso de
mayor cuantía, por una presunta negligencia profesional, que ha
derivado en la indemnización más alta fijada en procesos civiles y
penales en Balears.
M.B.T., alto directivo de una empresa turística, entró en estado
de coma tras la operación y falleció dos años después. Nadie pudo
determinar las razones que condujeron al estado funcional
vegetativo en el que permaneció 841 días, del que no se recuperó,
deteriorándose su estado físico progresivamente, según señala la
sentencia. Los dictámenes extrajudiciales aportados por varios
médicos coinciden en que la lesión sufrida por el paciente se debió
a la falta de riego sanguíneo en el cerebro durante los tres y los
cinco munutos en que permaneció solo en su habitación. Sin embargo,
muchas de ellas difieren cuando deben fijar la causa exacta de la
muerte cerebral del paciente.
El juez, en su sentencia, señala: «El inmediato conocimiento del
accidente, que hubiera salvado al paciente de la gravísima lesión
que sufrió, no requería sino del constante seguimiento y control de
la evolución de su estado, lo que obligaba a su permanente
vigilancia por el personal de enfermería o su monitorización
mediante aparatos que alarmaran de cualquier alteración
significativa». y añade: «Ello, no obstante, durante las dos horas
en que el paciente permaneció en la habitación después de operado,
no fue sometido a vigilancia alguna, salvo la consistente en la
inicial toma de temperatura y pulso a su ingreso en la habitación
de planta». La sentencia puede ser recurrida.
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