El joven J.A.G recibió el impacto de una cubeta llena de lodos y
otros materiales suspendida a una altura de dos metros, en una obra
por la que circulaban trabajadores el 23 de agosto de 1999. Tenía
la categoría de aprendiz y debía estar siempre acompañado por un
tutor.
Como consecuencia del accidente, J.A.G., defendido por el
abogado Vicente Pieras, del despacho «Perez-Marsa & García»,
sufrió lesiones muy graves, según un dictamen pericial, que
confirmó una incapacidad permanente total. Por ello, el juez
condenó a la empresa a pagar 70.505 euros, además de otros 282.020
por la necesidad de ayuda de otra persona, «ponderada su corta edad
y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales
de la vida diaria», y otros 70.505 euros por la adecuación de la
vivienda, ya que vive en un piso sin ascensor en la cual no podrá
maniobrar con su silla de ruedas. También, el juez tuvo en cuenta
otras circunstancias, como los 196 días de baja hospitalaria, 150
días de baja impeditivos y los 78 puntos de secuela, hasta llegar a
un total de 735.718 euros.
El Govern también abrió un acta de infracción, que cerró
imponiendo una multa de 4.200 euros a la empresa por «infracción
muy grave». La empresa alegó en su descargo que había impartido al
joven «las instrucciones y formación oportunas» sobre el transporte
de cargas a través de grúas. Invocó, asimismo, que «el accidente se
debió exclusivamente a la actitud negligente del actor, ya que el
accidente vino provocado por sobrecargar excesivamente la cubeta
metálica con el lodo de deshecho, en contra de las órdenes que el
impartió el señor B. (que le acompañaba), que de haberse respetado
se hubiera evitado el desplome de la cubeta». Además, culpó al
accidentado de «situarse debajo de la carga suspendida, quien, para
hacerlo, tuvo que sortear diversos obstáculos, actuando con
negligencia, generando un riesgo por sí mismo, riesgo perfectamente
previsible por éste y ajeno a la común presión de la empresa».
El juez, no obstante, califica en su sentencia de «evidente» la
responsabilidad del empresario, en primer lugar, por «no haber
tomado ninguna medida preventiva relevante, incumpliendo sus más
elementales obligaciones en la materia como tal empresario, y en
segundo lugar, por haber omitido las adopción de las medidas
específicas que para la protección de los trabajadores menores de
edad impone el artículo 27 de mismo texto legal».
Asimismo, otras condiciones existentes en el lugar de trabajo
fueron criticadas por el juez, quien señala: «Y ello, por cuanto
destacando que el trabajador por razón de edad -17 años- y
categoría profesional -aprendiz- debe ser objeto de una particular
vigilancia laboral, declara que la carga estaba suspendida
aproximadamente a una altura de 2 metros cuando se produjo la
caída, situación que no es admisible a efectos de condición de
seguridad debiéndose haber realizado el transporte de la carga a
nivel de suelo o de cualquier otro modo que no entrañase esa
peligrosidad». La sentencia, que todavía no es firme ya que puede
ser recurrida, también condena a la empresa al pago de las costas
causadas.
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