Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma
realizan un pormenorizado repaso a lo que califican de indicios
para solicitar, finalmente, que el ministro de Medio Ambiente,
Jaume Matas, preste declaración como imputado ante el Tribunal
Supremo, según refleja a continuación un extracto del auto:
1. Vallori lo controlaba todo. El puesto que
ocupaba el señor Vallori en el gabinete de Presidencia, con el
exclusivo encargo de abrir el correo electrónico y entregarlo a la
Sra. Pascual, en su calidad de secretaria personal y persona de
confianza del president; Vallori filtraba y contestaba todo,
absolutamente todo, el correo del president.
2. Carácter institucional. El carácter
institucional de la cuenta o dirección electrónica del señor
Vallori.
3. La carátula del documento. La carátula del
documento exhibido por el entonces president del Govern en la
sesión parlamentaria antes citada, y que era la del remitido al
señor Quetglas en su calidad de presidente de la Comisión de
Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.
Archivo prematuro. Con todos esos datos no
alcanzamos a ver las últimas razones por las que el juzgado de
instrucción haya desechado cualquier interés por conocer, a los
estrictos efectos de la investigación, las explicaciones del
entonces president del Govern balear; pero pareciéndonos prematuro,
como ya hemos dicho, el archivo y el consiguiente cierre de la fase
de instrucción, estimamos conveniente que le sea recibida
declaración, en tanto los interrogantes que se suscitan sólo pueden
ser contestados por el entonces president; declaración que, dada la
estructura del procedimiento abreviado debería ser en calidad de
imputado, en el bien entendido que a tal posición procesal no debe
asociársele en principio connotación procesal peyorativa alguna,
pues, en la configuración que de la misma ha ido haciendo el
Tribunal Constitucional, adquirir tal condición formal lo que es a
los básicos efectos de tomar una declaración a la que se pueda
asistir y en la que se pueda contestar con las mayores garantías,
ante la posibilidad de preguntas que pudieran tener tono
incriminador; así se recuerda en la sentencia del Tribunal
Constitucional número 20/2002, donde se señala que «nuestra
jurisprudencia reiteradamente viene exigiendo que se garantice el
acceso al proceso de toda persona a la que se atribuya la comisión
un hecho punible y que dicho acceso lo sea en condición de
imputado, son que se retrase el otorgamiento de tal condición a
alguien de quien fundamentadamente se sospeche de su participación
en los hechos objeto del proceso (...) siendo la razón de tal
garantía la de asegurar la plena efectividad del derecho de
defensa, por lo que la quiebra de tal garantía conduciría a una
situación de indefensión material. Son pues a nuestro juicio,
razones estrictamente jurídicas y respetuosas con el principio de
igualdad, las que muestran la conveniencia de que por la Sala
Segunda del Tribunal Supremo se examine la conveniencia de tomar
declaración al Exmo. Sr. ministro de Medio Ambiente, D. Jaume Matas
Palou.
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