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Los magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Palma realizan un pormenorizado repaso a lo que califican de indicios para solicitar, finalmente, que el ministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, preste declaración como imputado ante el Tribunal Supremo, según refleja a continuación un extracto del auto:

1. Vallori lo controlaba todo. El puesto que ocupaba el señor Vallori en el gabinete de Presidencia, con el exclusivo encargo de abrir el correo electrónico y entregarlo a la Sra. Pascual, en su calidad de secretaria personal y persona de confianza del president; Vallori filtraba y contestaba todo, absolutamente todo, el correo del president.

2. Carácter institucional. El carácter institucional de la cuenta o dirección electrónica del señor Vallori.

3. La carátula del documento. La carátula del documento exhibido por el entonces president del Govern en la sesión parlamentaria antes citada, y que era la del remitido al señor Quetglas en su calidad de presidente de la Comisión de Urbanismo del Consell Insular de Mallorca.

Archivo prematuro. Con todos esos datos no alcanzamos a ver las últimas razones por las que el juzgado de instrucción haya desechado cualquier interés por conocer, a los estrictos efectos de la investigación, las explicaciones del entonces president del Govern balear; pero pareciéndonos prematuro, como ya hemos dicho, el archivo y el consiguiente cierre de la fase de instrucción, estimamos conveniente que le sea recibida declaración, en tanto los interrogantes que se suscitan sólo pueden ser contestados por el entonces president; declaración que, dada la estructura del procedimiento abreviado debería ser en calidad de imputado, en el bien entendido que a tal posición procesal no debe asociársele en principio connotación procesal peyorativa alguna, pues, en la configuración que de la misma ha ido haciendo el Tribunal Constitucional, adquirir tal condición formal lo que es a los básicos efectos de tomar una declaración a la que se pueda asistir y en la que se pueda contestar con las mayores garantías, ante la posibilidad de preguntas que pudieran tener tono incriminador; así se recuerda en la sentencia del Tribunal Constitucional número 20/2002, donde se señala que «nuestra jurisprudencia reiteradamente viene exigiendo que se garantice el acceso al proceso de toda persona a la que se atribuya la comisión un hecho punible y que dicho acceso lo sea en condición de imputado, son que se retrase el otorgamiento de tal condición a alguien de quien fundamentadamente se sospeche de su participación en los hechos objeto del proceso (...) siendo la razón de tal garantía la de asegurar la plena efectividad del derecho de defensa, por lo que la quiebra de tal garantía conduciría a una situación de indefensión material. Son pues a nuestro juicio, razones estrictamente jurídicas y respetuosas con el principio de igualdad, las que muestran la conveniencia de que por la Sala Segunda del Tribunal Supremo se examine la conveniencia de tomar declaración al Exmo. Sr. ministro de Medio Ambiente, D. Jaume Matas Palou.