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887 explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de Balears, de un total de casi 20.000, han quedado exentas de las limitaciones a las edificaciones agroganaderas establecidas en el nuevo decreto de la Conselleria d'Agricultura que desarrolla la Ley del Suelo Rústico en relación a las actividades de las fincas. Estas 887 explotaciones son las que están inscritas en el Registro de Prioritarias. El decreto, aprobado por el Consell de Govern el pasado diciembre, pretende impedir el fraccionamiento excesivo de las fincas rústicas y evitar que, con excusas de un uso agrario, se lleven a cabo edificaciones residenciales y urbanísticas en el suelo rústico. Es el caso conocido por todos de la construcción de un chalet con un permiso para una casa de aperos. La nueva norma establece las condiciones para las edificaciones relacionadas con la actividad agrícola, ganadera y forestal. Para poder levantar una edificación de este tipo, se deben cumplir unos requisitos generales.

El primero es ocupar, al menos, media UTH (unidad-trabajo-hombre), entendiendo ésta como la cantidad de trabajo que un agricultor realiza durante 1.920 horas al año. El segundo es que la tipología sea adecuada al uso agrario. Y el tercero es que la parcela donde se quiere edificar debe tener una superficie mínima de 2 «quarterades» (14.206 metros cuadrados). Así, según la extensión de la explotación agrícola, se permitirá una superficie máxima de edificación. Entre 2 y 5 «quarterades», la superficie máxima de edificación será de 50 metros cuadrados y de 100 en regadío. Entre 5 y 10 «quarterades», 100 metros cuadrados en secano y 150 en regadío. En más de 10 «quarterades», el máximo será de 150 metros cuadrados en secano.