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El Consell de Govern aprobó ayer, a propuesta de la Conselleria de Presidència, el decreto a través del cual se establecen las normas sobre los medios materiales que deben utilizarse en las elecciones autónomas del día 25 de mayo. Según anunció el conseller de Presidència, Antoni Garcías, el decreto consta de cinco artículos, dos disposiciones adicionales, una derogatoria y una final, que aclara los aspectos técnicos de las elecciones. Así, el decreto aprobado ayer por el Consell de Govern explica que cada mesa electoral debe disponer de una urna ajustada a las características que marca la legislación estatal. Excepcionalmente, según el decreto, y en caso de que el número de electores lo aconseje, se contempla la posibilidad de disponer de una segunda urna. Respecto a las cabinas, según la norma aprobada por el Ejecutivo, se establece que en la misma habitación que se desarrolle la votación, entre la entrada y la mesa electoral, debe haber, al menos, una cabina en la que el votante pueda seleccionar las papeletas. En el interior de dichas cabinas debe haber una mesa con el nombre suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura.

En cuanto a las papeletas y los sobres, el Govern está obligado a asegurar que haya suficientes en los colegios electorales, independientemente de que los propios grupos políticos suministren el material electoral durante la jornada electoral. Las urnas y las cabinas deben ser suministradas por la Delegación del Gobierno.