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Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestiman el recurso de súplica interpuesto por la Comunitat Autònoma contra otras tantas sentencias del Juzgado de lo Social que condenan al Govern a abonar la paga extraordinaria de antigüedad a los docentes de la enseñanza concertada que cumplan 25 años de antigüedad. Esta paga queda recogida en el cuarto convenio colectivo de la enseñanza concertada, que entró en vigor el 17 de octubre del año 2000, en sustitución del concepto denominado premio de jubilación, según recordó Marc González, abogado de la patronal de los centros católicos concertados, Educació i Gestió.

El letrado explicó que esta paga extraordinaria de antigüedad es equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido y, según cálculos del asesor legal de EiG «suponen más de dos millones de euros lo que en estos momentos el Govern de la Comunitat debe pagara los cerca de 400 docentes que tienen derecho a ella». Los mencionados fallos del TSJB se refieren a las sentencias interpuestas por los centros de las Hermanas de la Cariad de San Vicente de Paul, de Inca; y las Hijas de la Caridada de San Vicente de Paul, del colegio San José de Maó, «pero existen otros casos pendientes y muchas sentencias más que se interpondrán a la vista de la determinación del Tribunal Superior», auguró González. Eso, siempre que el actual Govern del Partido Popular decida no hacerse cargo del abono de estas pagas.

La discusión surgió, a raíz de la aprobación del convenio colectivo, en la interpretación de quién debía hacerse cargo del pago de estas pagas si las empresas o la Comunitat. En su recurso de súplica, el Govern autonómico apelaba que «en las leyes de presupuestos de la Comunitat para los años 2001, 2002 y 2003 no contemplaban ni presupuestaban la cantidad por el concepto previsto». Tal argumento es desechado por el tribunal, que responde en su sentencia que «"dicho motivo no puede prosperar pues (...) las leyes de presupuestos de la CAIB no consta detalles las partidas concretas dedicadas a los conciertos educativos, sino una cantidad global (...) y que no puede considerarse hecho pacifico que si se hubiera presupuestado se hubieran abonado, pues ello exige una clara determinación de la demandada CAIB enntal sentido».