Dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB)
desestiman el recurso de súplica interpuesto por la Comunitat
Autònoma contra otras tantas sentencias del Juzgado de lo Social
que condenan al Govern a abonar la paga extraordinaria de
antigüedad a los docentes de la enseñanza concertada que cumplan 25
años de antigüedad. Esta paga queda recogida en el cuarto convenio
colectivo de la enseñanza concertada, que entró en vigor el 17 de
octubre del año 2000, en sustitución del concepto denominado premio
de jubilación, según recordó Marc González, abogado de la patronal
de los centros católicos concertados, Educació i Gestió.
El letrado explicó que esta paga extraordinaria de antigüedad es
equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio
cumplido y, según cálculos del asesor legal de EiG «suponen más de
dos millones de euros lo que en estos momentos el Govern de la
Comunitat debe pagara los cerca de 400 docentes que tienen derecho
a ella». Los mencionados fallos del TSJB se refieren a las
sentencias interpuestas por los centros de las Hermanas de la
Cariad de San Vicente de Paul, de Inca; y las Hijas de la Caridada
de San Vicente de Paul, del colegio San José de Maó, «pero existen
otros casos pendientes y muchas sentencias más que se interpondrán
a la vista de la determinación del Tribunal Superior», auguró
González. Eso, siempre que el actual Govern del Partido Popular
decida no hacerse cargo del abono de estas pagas.
La discusión surgió, a raíz de la aprobación del convenio
colectivo, en la interpretación de quién debía hacerse cargo del
pago de estas pagas si las empresas o la Comunitat. En su recurso
de súplica, el Govern autonómico apelaba que «en las leyes de
presupuestos de la Comunitat para los años 2001, 2002 y 2003 no
contemplaban ni presupuestaban la cantidad por el concepto
previsto». Tal argumento es desechado por el tribunal, que responde
en su sentencia que «"dicho motivo no puede prosperar pues (...)
las leyes de presupuestos de la CAIB no consta detalles las
partidas concretas dedicadas a los conciertos educativos, sino una
cantidad global (...) y que no puede considerarse hecho pacifico
que si se hubiera presupuestado se hubieran abonado, pues ello
exige una clara determinación de la demandada CAIB enntal
sentido».
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