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«En materia como la de las viviendas militares, sujeta a rígida reglamentación como corresponde al ámbito castrense, no cabe alegar derechos supuestamente adquiridos en una suerte de extraña posesión civilísima, de tal manera que unos jefes se habrían transmitido a otros, sin que se sepa por qué motivo, unos derechos de ocupación inmobiliaria». Así se expresa la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) para desestimar un recurso presentado por el ex jefe de la Comandancia de Obras de Balears, S.M.B., en contra de una resolución del director gerente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas de 10 de mayo de 2001, que dispuso la incoación de expediente de desahucio de la vivienda ocupada por ese alto cargo del Ejército. El ex jefe de la Comandancia de Obra fue destinado a Balears en 1997 cuando su graduación era la de teniente coronel ingeniero, y como tal, ocupó el pabellón, sito en la calle Jaime Garau, tal y cómo venía ocurriendo desde 1944. Firmó un contrato de alquiler que especificaba «claramente», según la sentencia, la renuncia a cualquier derecho adquirido y a la sujeción a los dispuesto sobre viviendas militares. Sin embargo, cuando fue sustituido, se negó a abandonar la vivienda alegando que era de las denominadas «de servicio» y que había estado siempre a disposición del ingeniero comandante.

Además, reiteró que «no era de recibo aducir falta de soporte documental escrito a un hecho constatado, autorizado y no revocado durante casi sesenta años». El Tribunal Superior rechazó sus argumentos.