La administración sanitaria tiene capacidad para dispensar pañales
absorbentes de incontinencia urinaria dentro de hospitales, centros
de salud y atención primaria, sin que para ello deba adquirirlos de
forma exclusiva en las farmacias.
Éste es, en síntesis, el argumento empleado por la Sala de lo
Contencioso del Tribunal Supremo para desestimar un recurso de
casación interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos, la Federación
Nacional de Empresas de Instrumentación Científica, Médica, Técnica
y Dental (FENIN) y la empresa Arbora & Ausonia. El recurso fue
presentado contra una sentencia del TSJB, que también dio la razón
al INSALUD al convocar un concurso, en 1994, para el suministro de
pañales absorbentes con destino a la Comunitat Autònoma de
Balears.
Según el Tribunal Supremo, «los pañales absorbentes no están
incluidos dentro del concepto legal de medicamento definido por el
artículo 6 de la Ley 25/1990 del medicamento, enumerado con
carácter excluyente al comprender las especialidades farmacéuticas,
los preparados y medicamentos prefabricados».
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