Cada semana se concentra en la calle una larga cola de inmigrantes junto a los juzgados de sa Gerreria.

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El registro civil de Palma está tramitando en estos momentos unos cinco mil expedientes de extranjeros que reclaman tener la nacionalidad española. Esta situación ha provocado que la oficina judicial esté en estos momentos colapsada, ya que el volumen de trabajo en los últimos años se ha cuatriplicado. Este elevado número de tramitaciones es consecuencia del espectacular aumento de extranjeros que se han establecido en los últimos años en Mallorca, y que todos ellos pasan, en algún momento, por el registro civil, lo que se ha traducido en el colapso que sufre este servicio judicial.

Los jueces de Palma han solicitado a Madrid que se cree un segundo registro civil en Palma. Sin embargo, la propuesta ha sido rechazada por el Consejo General del Poder Judicial. No sólo no se va a crear un segundo registro, sino que también se ha rechazado la posibilidad de aumentar la plantilla de funcionarios.

Muestra de este aumento del volumen de trabajo es que este año en el mes de septiembre ya se habían tramitado más de dos mil expedientes de cambio de nacionalidad. En el año 2000 el número de peticiones fue de unas 500. Los martes y viernes de cada semana se concentra, ya de madrugada, una larga cola de inmigrantes, que rodea todo el edificio de los juzgados de sa Guerreria. La cola la forman los extranjeros que intentan obtener uno de los números que se entregan en el sistema de turnos que se ha establecido. Con el personal que se cuenta sólo se pueden atender a unas cien personas cada semana. El registro sólo dispone de dos funcionarios que se encargan de esta tramitación, ya que el resto de trabajadores se encarga de otras tareas que también se realizan en el registro.

Cualquier extranjero que cuente con la documentación en regla, y demuestra que lleva un determinado número de años residiendo en España (la cifra depende de su país de procedencia) tiene derecho a solicitar la nacionalidad española. Esta petición está regulada en el artículo 22 del Código Civil. La ley establece que los extranjeros que proceden de países sudamericanos, Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los Sefardies (descendientes de judíos expulsados de España que continúan hablando castellano antiguo y que están repartidos por todo el mundo) sólo precisan dos años de residencia en nuestro país para solicitar la nacionalidad española. A estas personas, además, no se les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen, si bien sólo pueden utilizar una de ellas.

El resto de extranjeros, incluidos los que proceden de países de la Unión Europea, ha de demostrar que lleva diez años de residencia en España para pedir el cambio de nacionalidad. En ambos casos la tramitación sólo se acepta si estos extranjeros están en situación regular en España. La diferencia entre ambos grupos es que el Código Civil hace una distinción a favor de los ciudadanos que proceden de países que han tenido vínculos históricos con España.