El registro civil de Palma está tramitando en estos momentos unos
cinco mil expedientes de extranjeros que reclaman tener la
nacionalidad española. Esta situación ha provocado que la oficina
judicial esté en estos momentos colapsada, ya que el volumen de
trabajo en los últimos años se ha cuatriplicado. Este elevado
número de tramitaciones es consecuencia del espectacular aumento de
extranjeros que se han establecido en los últimos años en Mallorca,
y que todos ellos pasan, en algún momento, por el registro civil,
lo que se ha traducido en el colapso que sufre este servicio
judicial.
Los jueces de Palma han solicitado a Madrid que se cree un
segundo registro civil en Palma. Sin embargo, la propuesta ha sido
rechazada por el Consejo General del Poder Judicial. No sólo no se
va a crear un segundo registro, sino que también se ha rechazado la
posibilidad de aumentar la plantilla de funcionarios.
Muestra de este aumento del volumen de trabajo es que este año
en el mes de septiembre ya se habían tramitado más de dos mil
expedientes de cambio de nacionalidad. En el año 2000 el número de
peticiones fue de unas 500. Los martes y viernes de cada semana se
concentra, ya de madrugada, una larga cola de inmigrantes, que
rodea todo el edificio de los juzgados de sa Guerreria. La cola la
forman los extranjeros que intentan obtener uno de los números que
se entregan en el sistema de turnos que se ha establecido. Con el
personal que se cuenta sólo se pueden atender a unas cien personas
cada semana. El registro sólo dispone de dos funcionarios que se
encargan de esta tramitación, ya que el resto de trabajadores se
encarga de otras tareas que también se realizan en el registro.
Cualquier extranjero que cuente con la documentación en regla, y
demuestra que lleva un determinado número de años residiendo en
España (la cifra depende de su país de procedencia) tiene derecho a
solicitar la nacionalidad española. Esta petición está regulada en
el artículo 22 del Código Civil. La ley establece que los
extranjeros que proceden de países sudamericanos, Portugal,
Andorra, Guinea Ecuatorial, Filipinas y los Sefardies
(descendientes de judíos expulsados de España que continúan
hablando castellano antiguo y que están repartidos por todo el
mundo) sólo precisan dos años de residencia en nuestro país para
solicitar la nacionalidad española. A estas personas, además, no se
les obliga a renunciar a su nacionalidad de origen, si bien sólo
pueden utilizar una de ellas.
El resto de extranjeros, incluidos los que proceden de países de
la Unión Europea, ha de demostrar que lleva diez años de residencia
en España para pedir el cambio de nacionalidad. En ambos casos la
tramitación sólo se acepta si estos extranjeros están en situación
regular en España. La diferencia entre ambos grupos es que el
Código Civil hace una distinción a favor de los ciudadanos que
proceden de países que han tenido vínculos históricos con
España.
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