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La Empresa Municipal d'Aigues i Clavegueram SA (Emaya) no podrá desembalsar agua del Cúber y Gorg Blau en el supuesto de que las reservas totales de agua sean inferiores al 40% de su capacidad, salvo que su destino sea la infiltración del acuífero de s'Estremera. Esta resolución dictada por la Dirección General de Recursos Hídricos del Govern y que fija el régimen de explotación de ambos embalses ha sido plenamente ratificada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que ha rechazado un recurso interpuesto por Emaya.

También, el apartado segundo de esa resolución señala: «En el supuesto de que las reservas totales del agua del embalse de Cúber lleguen o sea superiores al 40% de su capacidad, se podrá desembalsar agua destinada al abastecimiento».

Emaya, en su condición de entidad gestora del suministro de agua potable al municipio de Palma, impugnó la resolución alegando que se había «omitido» la intervención de la «Junta de Gobierno» prevista, y también, porque «la resolución no se fundamenta en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, y en este caso procede la indemnización».