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J.S.
A partir de hoy está prohibido fumar en los bares y restaurantes, lugares de trabajo cerrados, centros comerciales, entidades financieras, salas de cine, teatros, centros e instalaciones deportivas cerradas, dependencias de las Administraciones públicas, colegios, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, excepto en las zonas habilitadas para ello, y en todos aquellos espacios cerrados contemplados en la Llei de Drogodependències i Altres Adiccions, que el Parlament aprobó en abril y ahora entra en vigor.

Balears será la primera comunidad del Estado que aplica medidas legales para prohibir el consumo de tabaco y defender el derecho de los no fumadores. La Conselleria de Salut i Consum, dirigida por Aina Castillo, ha puesto en marcha el servicio «Crida», un teléfono de información (902 07 57 27) en materia de drogodependencias. La normativa contempla un régimen sancionador con multas que van de los 6.000 al millón de euros.

La ley afecta a bares, cafeterías y restaurantes, que deberán habilitar zonas para fumadores si no quieren renunciar a esta clientela. En cualquier caso, la creación de zonas para fumadores es una decisión del restaurador. Si no lo hace, su establecimiento es considerado un espacio libre de humo, pues, con carácter general, está prohibido fumar en los establecimientos en los que se elaboran, venden o manipulan alimentos. En los bares de copas y discotecas sí se permite fumar. En las empresas también está prohibido fumar en los espacios cerrados, excepto en zonas habilitadas para ello de común acuerdo entre empresarios y trabajadores.