La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado un
recurso presentado por la empresa Frontones Españoles SA en contra
del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación
-330.000 euros- de unos terrenos en los que se construyó la nueva
cárcel de Palma.
El Jurado Provincial fijó ese justiprecio en 54.857.208 pesetas,
basándose en que la aprobación de la relación de propietarios y
descripción de los bienes y derechos afectados se produjo tras la
entrada en vigor del Real Decreto legislativo 1/92 y que el
secretario del Ajuntament de Palma había certificado que se trataba
de terrenos clasificado como suelo no urbanizable, razón por la que
atendió el valor inicial.
Contra dicho acuerdo la empresa interpuso un recurso contencioso
administrativo, rechazado por el TSJB, y más un recurso de casación
ante el Tribunal Supremo.
Frontones Españoles presentó varios motivos en el recurso ante
el Supremo, el primero de ellos, basado en un supuesto
quebrantamiento de las normas reguladoras de la sentencia (dictada
por el TSJB) y en concreto, estimó infringido el artículo 24.1 de
la Constitución y la jurisprudencia constitucional relativa a la
motivación. Consideró que la sentencia no está motivada al no
fundamentar cuál ha de ser el importe del justiprecio y no entrar a
considerar las circunstancias urbanísticas del terreno.
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