El Ministerio de Medio Ambiente delimitará hasta 2008 el dominio
público marítimo-terrestre de casi mil kilómetros de costa en
Balears.
En un nuevo impulso para llevar a cabo esta delimitación,
conocida como deslinde y que fija el carácter público de la costa
española, el Ministerio ha establecido diversos calendarios de
actuación para las comunidades costeras. Balears ya tiene
delimitados (aprobados, no en tramitación) 289,5 kilómetros de
costa, correspondientes al litoral, total o parcial, de los
municipios de Andratx, Calvià, Sóller, Eivissa, Sant Josep,
Formentera y Alaior. Quedan, por tanto, 969 kilómetros por
deslindar (la costa balear suma 1.258,5 kilómetros). Así pues,
Balears será, hasta 2008, la comunidad con más kilómetros por
deslindar. En el caso de las Islas, el Ministerio ha previsto el
siguiente calendario de delimitación: 145 kilómetros en 2006 (15
por ciento), 484 en 2007 (50 por ciento) y 340 en 2008 (35 por
ciento).
La Ley de Costas, aprobada en 1988, establece que, para su
correcta aplicación (conservar y evitar la privatización del
litoral son sus principales objetivos), debe completarse el
deslinde del dominio público marítimo-terrestre para garantizar su
uso público, regular la utilización racional de los bienes y
conseguir un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera
del mar.
Así pues, para llevar a cabo una adecuada gestión del dominio
público, se hace necesario tener aprobados los correspondientes
expedientes de deslinde del litoral.
Además, la aprobación del expediente de deslinde refuerza la
seguridad jurídica de los colindantes interesados, que de esta
forma pueden conocer con precisión el límite de los terrenos que la
Administración considera bienes del dominio público. Diversa
jurisprudencia viene entendiendo que no se puede resolver un
expediente sancionador por una ocupación indebida de un bien de
dominio público marítimo-terrestre si previamente no está aprobado
el deslinde.
El deslinde del dominio público marítimo-terrestre tiene
importantes repercusiones legales, económicas, políticas, sociales
y ambientales. Desde el punto de vista urbanístico, tan presente en
Balears, hay que tener en cuenta que no se puede construir a menos
de 20 metros del dominio público si se trata de un suelo urbano y a
menos de 100 si se trata de un suelo rústico. Los procedimientos
del deslinde son de una gran complejidad técnica, administrativa
(información a los afectados) y político-social (con repercusiones
incluso económicas -valoración a la baja de terrenos- para los
propietarios).
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