Los empleados públicos de la Seguridad Social se sienten
discriminados por el proyecto de reforma que ha anunciado el
Gobierno central y, en concreto, por el hecho de que se pueda
prolongar la vida laboral retrasando la jubilación y éstos
trabajadores no se puedan beneficiar de esta medida por estar
excluidos de los distintos tipos de jubilación anticipada
voluntaria.
Desde este colectivo especifican que aunque están encuadrados en
el Régimen General de la Seguridad Social, siéndole de aplicación
la normativa de este régimen en cuánto a cotización, maternidad,
incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad, orfandad,
jubilación forzosa, sin embargo están excluidos de los distintos
tipos de jubilación anticipada voluntaria, que sí se permite al
resto de los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen
General.
En la actualidad los empleados públicos de la Seguridad Social
sólo pueden jubilarse anticipadamente a los 60 años de edad, si
acreditan haber cotizado antes del 1 de enero de 1967 al Mutualismo
Laboral, aunque este tipo de jubilación tiene los días contados ya
que pronto no quedarán trabajadores que hayan iniciado su actividad
laboral antes del 67.
Por este motivo se aprobó el Real Decreto 1.132/2002 de 31 de
octubre que permite la jubilación anticipada a los 61 años de edad,
eliminando la condición de mutualista, siempre que se reúnan otra
serie de requisitos, que en cualquier caso parecen inalcanzables
para los empleados públicos.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Ultima Hora
De momento no hay comentarios.