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La «ley antitabaco» nacional entró en vigor ayer, 1 de enero, en todo el Estado aunque en las Islas lo hizo con una excepción, no se aplicará en el 90 % de los bares y restaurantes, que son los que cuentan con una superficie menor a 100 metros cuadrados, ya que el Govern y las patronales del sector acordaron, el pasado día 29, que estos locales continuaran aplicando la normativa autonómica. Una actitud que ha incrementado la confusión entre los ciudadanos. Así, en los bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados se deben delimitar zonas para fumadores y para no fumadores, pero no se obliga a estos establecimientos a elegir entre prohibir o dejar fumar, como determina la ley de ámbito nacional. En cualquier caso, deben quedar perfectamente señalizadas las zonas de fumadores y de no fumadores, garantizando el derecho del no fumador.

Por contra los bares y cafeterías que dispongan de más de 100 metros cuadrados deberán adaptarse a la ley nacional, estableciendo separaciones físicas entre las zonas de fumadores y las de no fumadores, aunque cuentan por el momento con un plazo de ocho meses para hacerlo. La zona de fumadores no puede exceder el 30 por ciento de la superficie del local. Sin duda la entrada en vigor de la normativa nacional comenzará a notarse hoy, con la reanudación de la actividad laboral en las oficinas y los distintos puestos de trabajo. Hasta ahora, con la ley autonómica, estaba prohibido fumar en los puestos de trabajo pero las empresas podían habilitar áreas de fumadores. A partir de hoy, quien quiera fumar un pitillo tendrá que salir a la calle, ya que está totalmente prohibido fumar en los puestos de trabajo.

También se notarán los cambios de la normativa, aunque será en los próximos meses después de que se hayan llevado a cabo las obras de adaptación, en las salas de fiesta y discotecas ya que tendrán que habilitar zonas completamente separadas de fumadores y no fumadores. En los hoteles también se tendrán que habilitar zonas de fumadores completamente separadas, que no pueden exceder del 30 por ciento del local. En los centros sanitarios (excepto los psiquiátricos), centros educativos, centros deportivos cerrados está prohibido fumar. En los centros de atención social sólo se puede fumar en las zonas habilitadas para ello, al igual que en los cines y los teatros. Naturalmente también está prohibido fumar en los autobuses, taxis, trenes y vuelos tanto nacionales como internacionales. En los barcos está prohibido fumar excepto en la cubierta o en los espacios al aire libre.