En el marco de la Llei d'Acompanyament de Pressuposts, la
Conselleria de Medi Ambient ha aprobado una medida que,
desarrollando la Ley estatal de Montes, prohíbe la circulación de
ciclomotores, motocicletas y «quads» en las fincas públicas, sea
cual sea la Administración titular del terreno, camino o pista
forestal.
El secretario general de la Conselleria de Medi Ambient, Miquel
Ramis d'Ayreflor, ha explicado que «la circulación de estos
vehículos motorizados puede causar daños a la flora, la fauna -por
ejemplo, importunar a aves en épocas de nidificación- e incluso
crear un riesgo de accidente o incendio, además de molestar a las
personas que practican el senderismo, por lo que hemos considerado
necesario tomar esta medida, con restricciones específicas que
concreten la normativa estatal, más genérica».
Quedan exentos de la prohibición los agentes forestales,
medioambientales y policiales que, por cuestiones de gestión o
vigilancia, se vean obligados a recurrir a este tipo de vehículos
para desarrollar su labor.
Las sanciones se establecen según el mal causado: leves (si el
daño causado es reparable en menos de seis meses), hasta mil euros;
grave (daño reparable entre 6 meses y diez años), 100.000 euros; y
muy grave (si la reparación del daño tarda más de 10 años), un
millón de euros. Un ejemplo de infracción muy grave sería provocar
un incendio forestal.
Ramis d'Ayreflor reconoce que la medida ha sido impulsada en
buena parte por las quejas de alcaldes de la Serra de Tramuntana de
Mallorca por el aprovechamiento de fincas y terrenos públicos,
especialmente las comunas municipales, para crear circuitos
ilegales de motos o «quads» (moto de cuatro ruedas cuyo uso se ha
puesto de moda) causando daños ambientales y molestias a paseantes
y excursionistas.
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