La aplicación de la Ley de Protección Jurídica del Menor significa no pocas veces que el beneficio de los niños pasa por separarles de forma definitiva del núcleo familiar de origen donde, al entender de los jueces, no han sido tratados de forma adecuada. La Audiencia de Palma emite periódicamente sentencias en las que ratifica que la Administración -en este caso el Consell de Mallorca- debe asumir la tutela de aquellos menores cuyos padres son crónica e irreversiblemente incapaces de ello.
«Todos los recursos ofrecidos a la familia han fracasado y la situación, lejos de mejorar, empeora -señala una reciente sentencia- existiendo negligencia emocional y material hacia la hija mayor, y discriminación en su trato en relación con la pequeña hija de la demandante y su pareja actual».
Desamparo
En ese caso, los magistrados razonan su rechazo a que una mujer recupere la presencia y la patria potestad sobre sus hijas detallando numerosos recursos públicos puestos a su disposición y que no lograron ni mejorar la situación familiar, ni las habilidades de la madre, «que llega a producir malnutrición en las niñas por falta de alimento y que la mayor, a su corta edad, se tuviera que hacer cargo de su hermana pequeña, hija del hermano de su padre».
Durante los últimos años los jueces han considerado idóneo que a la vista de las circunstancias de desamparo las niñas pasaran sucesivamente de un régimen de tutela administrativa durante el día a otro de separación completa de los familiares y por último a un régimen de visitas de una hora mensual con la madre y cese completo del contacto de las menores con sus respectivos padres.
Otra sentencia reciente de la Audiencia de Palma confirma que los padres de un niño sometido reiteradamente a maltrato con resultado de fracturas de huesos en varias de sus extremidades, no acreditan circunstancias positivas para recuperar por el momento al menor, quien seguirá bajo la protección del Institut de Serveis Socials i Esportius del Consell.
En el recurso judicial presentado por los padres para que el niño regresase al núcleo familiar indicaban su imposibidad de explicarse las causas de las fracturas detectadas al varón cuando contaba con sólo unos meses de vida, y atribuyéndolas remotamente a motivos accidentales, a autorías desconocidas o a interferencias de unas vacunas que le fueron administradas días antes de que radiológicamente se le diagnosticaran las lesiones.
Sin embargo, una de las salas penales de la Audiencia confirmó hace meses la condena en primera instancia a los padres como autores de tres delitos de lesiones y otro de maltrato por los hechos referidos.
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