TW
0

M.GONZÀLEZ

Un piloto de Spanair ha presentado una demanda contra esta compañía por acoso laboral y solicita que se declare extinguida la relación laboral con la empresa demandada, condenando a ésta el abono de la indemnización pertinente.

El demandante fue director de Operaciones de la compañía entre noviembre de 2001 y enero de 2003 y en la demanda se afirma que «esta actitud empresarial está motivada por el hecho de que el trabajador (?) había denunciado en repetidas ocasiones la relajación en la exigencia de normas de seguridad con relación al exceso de horas de vuelo al que se sometía a algunos pilotos de Spanair». Con esta actitud, añade la demanda, «pudiera haberse puesto en peligro reiteradamente al trabajador y al pasaje que transportaba al obligarle a volar por encima de las 945 horas anuales en 12 consecutivos».

Normativa

Desde la compañía se contesto a esta denuncia que el piloto se basaba en un manual de operaciones no actualizado, ya que existe un decreto posterior que modifica los límites contemplados en ese texto. Pero aunque se solicitó en reiteradas ocasiones una copia de dicha modificación que permita garantizar que los vuelos se programaban y realizaban dentro de la normativa vigente, en la demanda se asevera que «jamás se remitió al trabajador la supuesta normativa que amparase ese exceso de horas».

También en esta demanda, presentada ante el Juzgado de la Social número 1 de Palma, se afirma que en el momento de su cese como director de Operaciones el trabajador mantenía abiertas divergencias con el director general de la compañía. Y «desde casi el momento en que el actor se incorporó a sus funciones como comandante de la compañía después de haber ostentado la condición de director de Operaciones, y por razones aparentemente inexplicables, diferentes cargos de la misma comenzaron a protagonizar actuaciones en claro perjuicio de los intereses del trabajador».

Entre estas acciones que llevaron al demandante a denunciar el acoso laboral al que se veía sometido, se menciona, por ejemplo, «la interposición de obstáculos sistemáticos para dificultar que el demandante pudiera progresar» o la «apertura de un absurdo expediente disciplinario por un supuesto incidente en vuelo». Se le acusó de poner en peligro la seguridad al permitir que dos niños fueran unos instantes en cabina.

«Estos solos hechos ya tienen visos de persecución y acoso laboral, ya que la gravedad objetiva y el peligro real para la seguridad aérea (...) son nulos», se dice. Pero es que, además, se afirma que «la imposición de la sanción por estos hechos (...) tuvo lugar «el primer día laborable siguiente a que el trabajador hubiera solicitado que se desprogramasen vuelos al haber detectado que se le estaba obligando a volar por encima de los límites anuales».