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Una de cal para Eugenio Hidalgo y cinco de arena para Jaume Massot. El Tribunal Supremo ha confirmado cinco años de cárcel para el ex director general de Territori por falsedad y prevaricación al amparar la legalidad del restaurante del hermano del ex alcalde de Andratx. Al dueño del local, Juan Carlos Hidalgo también la confirma una condena de año y medio de prisión por el mismo delito. El Alto Tribunal, sin embargo, absuelve a Eugenio Hidalgo de un delito de prevaricación. No obstante, éste no estaba condenado a pena de cárcel en este caso, sino a siete años de inhabilitación que ahora le son levantados.

Con esta segunda decisión del Supremo, Massot suma ya ocho años y medio de prisión firme, es decir, condenas contra las que no cabe recursos, después de que hace dos semanas el Alto Tribunal ya fallara en contra suya por el caso del chalé ilegal de Eugenio Hidalgo. Ese mismo fallo condenaba al ex alcalde a cuatro años de prisión. Los dos ingresaron en prisión el pasado 28 de diciembre, horas después de que el fallo judicial fuera comunicado a la Audiencia Provincial de Palma. El Supremo rechaza todos los argumentos de la defensa de Massot. Éste, argumentaba que simplemente cometió un error cuando certificó primero que el suelo donde se edificó el restaurante era protegido que se limitó a solventar cuando cambió su criterio y firmó que se podía construir. El ponente de la sentencia, el magistrado Enrique Bacigalupo, indica que de asumir este planteamiento, «acaso hubiera podido constituir una cooperación en un delito de estafa», dado que el informe sirvió para que comprar el terreno más barato.

Entre los motivos expuestos por el hermano del alcalde y dueño del restaurante se encontraba que «obró convencido de que eran terrenos urbanizables y que sus conocimientos eran los del bachillerato básico». El Supremo indica que «este punto de vista carece de toda consistencia».

La absolución de Hidalgo, defendido por Rafael Perera, se produce porque el Supremo considera que la Audiencia vulneró el principio acusatorio al condenarle, es decir, que nadie puede ser condenado por unos hechos por los que no era acusado. En este caso el ex alcalde había sido acusado por el fiscal como inductor de un delito de falsificación. Finalmente fue condenado como autor de una prevaricación. El Supremo indica que se vulneró este principio, no por el tipo de delito, sino porque no es equiparable la autoría con el ser inductor, por lo que Hidalgo no pudo defenderse de este cargo durante el juicio.