El fallo, que anula otro dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Balears en julio de 2007, establece que la Administración «debió explicar» la diferencia de trato con otras entidades bancarias «por sancionar a alguien (la Banca March) por algo que era notorio practicaban cuantos se dedican a la misma actividad, aún cuando no hubieran sido denunciados por ello».
Expediente
La Conselleria de Salut i Consum del Govern había incoado un expediente sancionador a la Banca March por aplicar los redondeos al alza en los préstamos hipotecarios tras recibir una denuncia de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) exclusivamente dirigida a esa entidad bancaria palmesana, sin mencionar al resto de cajas y bancos que hacían lo mismo.
En su recurso, los abogados de la Banca March habían calificado de «incomprensible» la negativa del Govern a dar «ninguna explicación, por mínima que sea, de por qué sólo se había sancionado a la Banca March por una conducta que ha sido realizada por todas las demás entidades que operan en Balears».
Y añaden: «Contrasta fuertemente la tremenda severidad con que la Conselleria de Consum juzga la actuación de mi representada con la total y absoluta lenidad que le merece la actuación de todas (sin excepción) las demás entidades, pues el Govern sólo ha incoado un expediente sancionador, pese a ser consciente de que todas las demás entidades apliacaban la misma cláusula». La sentencia del Tribunal Supremo no hace expresa imposición de las costas del proceso.
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