Este decreto se fundamenta en la normativa de defensa de los consumidores y usuarios que obliga a los empresarios a poner a disposición de los futuros alumnos, de forma clara y comprensible, información sobre las características esenciales del contrato y, en particular, hacia sus condiciones jurídicas y económicas. Precisamente es esta información, previa a la contratación, la que permite al consumidor decidir si quiere contratar, y asumir de una forma consciente el riesgo que se deriva de la contratación.
Barceló destacó que este tipo de centros han generado la presentación de 172 reclamaciones durante el 2009, y 27 en el 2010. Además, indicó que dos academias han quebrado desde diciembre de 2008. Algunos de los problemas más comunes relacionados con estos centros son las dificultades a la hora de resolver contratos, la financiación del coste de los estudios o la información dada sobre las características de las enseñanzas, especialmente cuando se trata de especificar la existencia o carencia de oficialidad.
El decreto es de obligado cumplimiento para todos los centros que radiquen o impartan enseñanzas no oficiales en Baleares, incluso aunque los titulares tengan su domicilio social y fiscal fuera de la comunidad. El texto también incluye que en las ofertas, promociones o publicidades de los cursos no se pueden utilizar términos que puedan inducir a la confusión a los usuarios sobre la validez académica de las enseñanzas. Tampoco se pueden usar denominaciones específicas que, por su significado -como, por ejemplo, licenciado o diplomado- o por la utilización de un idioma extranjero puedan producir error con respecto a la nacionalidad del centro, a las enseñanzas que se imparten o a los títulos que se otorgan.
Los centros están obligados a entregar, junto con a la oferta de los cursos un documento informativo en el que se especifique la identificación del centro y sus titulares o responsables, y la denominación y características del curso. Igualmente, se exige la explicación de la forma de impartir los cursos, así como si es necesario material que no facilite el centro o el sistema para contactar con el profesorado o para las gestiones administrativas. Además, se debe informar del derecho de contratar la financiación con cualquier otra entidad, así como de las características del crédito.
En cuanto a las sanciones, el decreto prevé que su incumplimiento se considerará como infracción en materia de consumo. Así, aspectos como la negativa o el incumplimiento de las obligaciones de dar información, la carencia de concordancia entre la publicidad y el contenido real de los cursos pueden considerarse como fraude en la calidad de los servicios o incumplimientos de las condiciones de la oferta, promoción o publicidad del producto.
Estas infracciones se considerarían graves o muy graves por concurrencia de criterios como la generalización de la infracción; importancia de la lesión económica para el consumidor o la desproporción del beneficio obtenido por el empresario, e irían desde los 3.000 a los 15.000 euros para las graves; o desde los 15.000 a los casi 600.000 para las muy graves.
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