Vicens, escoltado por los abogados Eduardo Valdicia y Josep de Luis. | S. Amengual

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«Bartomeu Vicens, durante julio de 2004, mientras ocupaba el cargo de conseller ejecutivo del Territori del Consell Insular de Mallorca, decidió de manera arbitraria beneficiar con fondos públicos a la sociedad Studio Media Comunicació, propiedad de los acusados Elizabeth Diéguez y Alfredo Conde», señala en su escrito de acusación, previo a la apertura de juicio oral, los fiscales anticorrupción Juan Carrau y Pedro Horrach.

La pieza separada 'Elements de Patrimoni' es la primera del 'caso Maquillaje' que llega a la fase de apertura de juicio oral, que se celebrará en la Audiencia de Palma.

Los fiscales solicitan 3 años y 10 meses de cárcel para Vicens, inhabilitación absoluta por tiempo de 8 años por el delito de malversación y la inhabilitación especial para todo empleo o cargo público por tiempo de 8 años y 6 meses por el delito de prevaricación. Vicens ya cumple una pena de tres años de cárcel por una pieza separada del 'caso on Oms'

Conde y Diéguez

Para Alfredo Conde y Elizabeth Diéguez, administradores de Studio Media, 2 años y 3 meses de prisión para cada uno, e inhabilitación absoluta durante 4 años y 6 meses por el delito de malversación.

También, los fiscales piden una pena de 1 año y 6 meses de prisión para el ex director insular de Patrimoni del Consell de Mallorca Joan Josep Mas, por el delito de malversación, y la de inhabilitación especial para todo empleo o cargo público durante 4 años por el delito de prevaricación. Además, los acusados Bartomeu Vicens, Elizabeth Diéguez y Alfredo Conde responderán del pago de la cantidad malversada de 11.930 euros en favor del Consell de Mallorca, según el escrito. Los fiscales señalan que Vicens «con desprecio a toda norma legal» decidió «beneficiar a sus conocidos (Conde y Diéguez), y llevó a cabo las gestiones necesarias para que se creara un expediente de contratación pública, y que con dichos fondos del Consell de Mallorca se pagara una cantidad a dicha sociedad (Studio Media) sin que ello supusiera a los beneficiados ningún trabajo ni contraprestación onerosa alguna».

Añaden que los servicios que se pretendían «eran innecesarios para la administración y no entrañaban trabajo alguno para la sociedad adjudicataria».