Así lo establece el fallo del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Palma que, además, condena a Barclays a pagar los intereses devengados desde febrero de 2007, así como las costas del proceso.
Esta es una de las primeras sentencias dictadas en la capital balear favorables a los inversores que confiaron su dinero a entidades bancarias, ignorando que éstas, a su vez, derivaban ese capital a bancos estadounidenses, como en este caso, Lehman Brothers.
Inversión
La clienta que recuperará toda su inversión en Palma, defendida en el pleito por el abogado Raimundo Zaforteza, alegó que ella había contratado un bono con Barclays, no con Lehman Brothers.
El letrado, asimismo, solicitó a la juez que declarara nula la inversión «por falta de consentimiento» de su cliente, así como por infracción de las normas imperativas de protección de consumidores y usuarios para este tipo de operaciones», y también, por publicidad engañosa. La sentencia señala que «no consta» que se informara a la cliente que tal producto financiero carecía de protección al cien por cien, ni que tampoco se le advirtiera de que el emisor, en realidad, era Lehman Brothers y no Barclays Bank.
Diligencia
«Así, puede concluirse que la demandada (Barclays Bank) no cumplió de forma diligente con esa obligación de asesoramiento e información al cliente acerca de elementos que resultaban esenciales para decidir tal inversión», señala la sentencia dictada por la juez Irene Truyols.
Y añade: «Debe advertirse (...) que no se le exige (a Barclays Bank) que responda de la buena o mala gestión de Lehman Brothers, ni se le pide que 'adivine' años antes acerca de la posible quiebra de una entidad financiera aparentemente sólida y fiable; lo que se le exige es que hubiera actuado con más diligencia a la hora de proporcionar información a sus clientes acerca de las operaciones inversoras». La sentencia todavía no es firme ya que cabe recurso ante la Audiencia de Palma.
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