El Consejo de Ministros celebrado el 1 de junio de 2007 desestimó la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado derivado de la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado correspondiente a bienes y servicios financiados mediante subvenciones. Es decir, el Gobierno central negó al Parcbit el pago de las cantidades satisfechas en concepto de IVA, cuestión que no es «conforme a Derecho» según alegó el abogado de la sociedad balear con sede en Son Espanyol.
Litigio
Los magistrados del Supremo solicitaron información al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio y pronunciarse sobre si se había registrado «una violación suficientemente caracterizada del Derecho Comunitario» por parte de la norma nacional para que de ello pudiera derivarse una responsabilidad patrimonial. Tras rechazar la existencia de prescripción del ejercicio de la acción alegada por el Estado, el Supremo señala en su sentencia que «aquí no se ejercita una devolución de ingresos indebidos, sino una acción de responsabilidad patrimonial».
Y subraya: «Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto sobre el Valor Añadido y vienen obligadas por la neutralidad de este impuesto para los empresarios y profesionales que intervienen en las distintas fases de la procesos productivos, permitiéndoseles deducir las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios».
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal recuerda, asimismo, «la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sobre el principio de responsabilidad de los Estados miembros por incumplimiento del Derecho Comunitario, responsabilidad que se extiende a los casos en que el incumplimiento le es atribuido al legislador nacional» Añade que al indemnización al Parcbit «debe comprender el importe de lo indedidamente ingresado a favor de la Hacienda Pública, 1.142.807,05 euros, más los intereses legales».
La sentencia no hace imposición de las costas causadas.
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