La ley no permitía abrir más de doce horas diarias en un artículo declarado inconstitucional. | Pere Bota

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El Tribunal Constitucional ha mutilado la Llei de Comerç de 15 de junio del 2001.

Pere Sampol, entonces vicepresidente del primer Govern de Francesc Antich, impulsó la Llei d´Ordenació de l´Activitat Comercial en Balears, con la intención de regular un sector vital en el tejido empresarial.

La sentencia del Constitucional supone una regresión muy importante dentro del ámbito competencial. Atribuye al Estado funciones que tanto las Islas como muchas otras comunidades se habían atribuido. La competencia de comercio interior está transferida a Baleares, pero el TC limita muchísimo las atribuciones del Govern.

El recurso de inconstitucionalidad fue presentado por el Gobierno de Aznar. Ahora se declaran inconstitucionales total o parcialmente cinco artículos que todavía estaban en vigor y dos que fueron modificados con posterioridad.

Artículos

El Alto Tribunal considera que el artículo 4.2 es anticonstitucional. Su objetivo era limitar los regalos de objetos de consumo o la financiación de la compra de bienes por parte de entidades bancarias, una práctica habitual años atrás.

El horario diario «no podrá exceder de 12 horas», decía el artículo 18.2, ahora declarado inconstitucional. La sentencia considera que ninguna otra comunidad pueden regular el número máximo de horas que puede tener abierto un local.

Asimismo, considera nulo el apartado a del artículo 27, que decía que «en las Islas quedan prohibidos los comercios dedicados de manera exclusiva a venta de saldos». Razonaque con este artículo se aspira «a evitar la existencia de un formato comercial determinado» y que «la defensa de la competencia» corresponde al Estado.

El artículo 28 prohibía «la actividad de promoción de ventas dos meses antes de las dos temporadas de rebajas». El TC declara inconstitucional este artículo en nombre de la libre competencia.