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La Conselleria d’Educació trabaja en estos momentos en modificar el artículo 151 del borrador del Anteproyecto de la ley reguladora de la convivencia escolar y de la autoridad del profesorado en los centros educativos de Balears, referido a lo que suponen faltas muy graves de los docentes, «para rebajar la crispación» generada. Y es que este borrador, que por primera vez regula los derechos y deberes de todos los miembros de la comunidad educativa, desató una fuerte polémica cuando se conoció que contempla penas máximas como el despido o la suspensión de funciones y retribución entre uno y seis años en casos de faltas consideradas muy graves como la «violación de la imparcialidad, objetividad y neutralidad en el ejercicio de sus funciones realizando actuaciones que expresen posiciones personales, familiares, corporativas, políticas, clientelares o cualquier otra que pueda vulnerar este principio», que es como está redactado el artículo en cuestión.

Libertad de cátedra

El director del Institut per a la Convivència i l’Èxit Escolar, Biel Timoner, explicó a este periódico que «el anteproyecto fue interpretado como un ataque a la libertad de cátedra de los docentes, y como ésa no era nuestra intención estamos trabajando en incluir esta libertad como uno de los principios, entendida como lo establece el Constitucional, en el sentido de que viene modulada por la madurez de los alumnos: es mayor cuanto mayores son los estudiantes».

Timoner reconoció que aunque el polémico artículo está copiado de la legislación actual -«recoge la dispersión que existe en esta materia»-, «debemos ser sensibles a quienes prefieren otra redacción que provoque menos rechazo». En definitiva, concretó, el nuevo redactado «estará más centrado en el concepto de imparcialidad ante el alumnos», eliminando la referencia a la expresión de posiciones personales o familiares, pero poniendo el foco en cuestiones políticas, aunque «valoramos que el redactado no incluya si quiera esta palabra». La intención, en definitiva, es que el docente sea imparcial en cuanto a la Administración, que no hable mal de ella ni de sus decisiones ante los alumnos, «pues los funcionarios docentes se deben a su asignatura y a la Administración para la que trabajan».

En su conjunto, el fin de este anteproyecto es establecer un marco general que permita a los centros educativos elaborar un plan de convivencia, los proyectos educativos y las normas de organización y funcionamiento para garantizar la convivencia y un buen clima escolar. Sus pilares son:

Autoridad docente.

Refuerza la autoridad del profesorado. Por ello, se reconoce, y esto es novedoso, la consideración de autoridad pública a los directores y a los docentes. De esta manera, los hechos constatados por el personal docente de los centros disfrutarán de presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en un documento que cumpla los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Además, los miembros del personal de dirección y los profesores de los centros públicos disfrutarán de protección y asistencia jurídica adecuada a sus funciones docentes.

Participación.

Otro elemento novedoso es la implicación de todos los miembros de la comunidad educativa en la educación de los alumnos, con el establecimiento de los derechos y deberes, no sólo del alumnado o los trabajadores, sino, por primera vez en Balears, también de padres y madres.

Prevención y gestión de la convivencia.

El texto pone de manifiesto la importancia capital de la prevención. Entre las estrategias para ello y para la gestión de conflictos, la ley contempla la carta de corresponsabilidad educativa, los compromisos de convivencia, la mediación escolar, la negociación de acuerdos educativos o las aulas de convivencia, entre otras.