En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera del órgano judicial estima en parte la oposición formulada por el reclamante contra la resolución que, en primera instancia, no apreciaba el carácter abusivo de la cláusula ahora anulada, al alegar que el préstamo en cuestión era superior a los 20.000 euros y, por tanto, no le era aplicable la Ley de Crédito al Consumo, que establece que los intereses no pueden superar la cuota de 2,5 veces el interés legal del dinero.
Sin embargo, el afectado, en su recurso de apelación contra la anterior decisión, apeló a la doctrina de las Audiencias que en la que se han considerado abusivos intereses inferiores al pactado en este caso. En concreto, los hechos se remontan al 7 de septiembre de 2007, cuando el reclamante suscribió ante notario con la entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 382.761 euros, cuya cláusula sexta fijaba un interés de demora del 29 por ciento.
La propia Audiencia, en su sentencia, hace referencia, entre otras normativas, al texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que declara abusivas las cláusulas que «supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor y usuario que no cumpla con sus obligaciones».
El tribunal se remonta a la Ley de Usura de 1908 que, según recuerda, se promulgó «con la finalidad de reprimir los préstamos usurarios y se inspira en el principio de ética social a que respondieron en el derecho histórico las leyes que tasaron el interés del dinero», imponiendo sanciones de diversa índole a los infractores, y «obedece al propósito de atajar los grandes daños que en la economía privada venían causando algunas convenciones al amparo de la libertad de la contratación».
Posición de inferioridad del consumidor
En esta misma línea, la Sala apunta que la legislación de protección del consumidor tiene una finalidad «más amplia y va dirigida a compensar la desigualdad existente entre las partes del contrato, en el que el consumidor ocupa una posición de inferioridad».
La Audiencia hace referencia asimismo a decisiones judiciales en casos semejantes, entre ellas la también dictada por el órgano judicial de Baleares, que consideraba abusivos intereses de demora del 20,5 por ciento en una sentencia del pasado mes de noviembre. El tribunal alude asimismo a una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reformar sus razonamientos jurídicos.
8 comentarios
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Quise escribir que las financieras con los créditos revolventes, muchas veces cobraban más de un ciento por cien de intereses, si se c uenta todo lo que se ha pagado por éste concepto.
Deberían prohibir terminantemente los créditos revolventes. Un prestatario puede llegar a pagar más de un cien del capital prestado, y lo pero es que siempre es la gente con menos dinero la que tiene que acudir a éste tipo de préstamos,o también hay comercios que ofrecen éste tipo de pagos y luego ocurre lo que ocurre.
La jurisprudencia debería condenar a la entidad a cumplir la ley con todos sus clientes, no solo con el denunciante. Los bancos se amparan en que si no hay denuncia no hay delito. DEBERÍAMOS DENUNCIAR EN MASA y decir basta a la usura y abuso de poder de los bancos. Que les revisen sus cuentas de ingresos,si son lícitos o no y devuelvan lo robado. POR LEY. Estamos en una dictadura hipotecaria en que el mas hipotecado es el estado soberano, entonces ¿QUIEN NOS AMPARA?
cuantos hay que para salvar su piso lo han pagado endeudandose de por vida, pues pagas mas de intereses que del capital
Los banqueros son terroristas de cuello blanco y corbata.
Pel que fa a aquestos tipus d'interès usuraris, l'anul.lació no basta. La dissuassió exigeix multes i sancions contra el banc. Desprès, hom se sorprèn que baixi el nombre de crèdits hipotecaris.
Debería sentar la base para una futrura ley. Creo que he dicho una tontería.
En dos palabras, ésta entidad financiera practicaba la usura. ¿ Cual era ? ¿ y las otras ?