Imagen de archivo de una intervención quirúrgica en Son Espases. | Teresa Ayuga

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La Conselleria de Salut, Família i Benestar Social ha sacado a exposición pública, por un período de 15 días, el borrador del anteproyecto de decreto de garantías de la atención sanitaria especializada y del registro de pacientes en listas de espera de las Islas que sustituirá al decreto 83/2006 que fue derogado en marzo de 2012.

OBJETIVO

Regular la atención sanitaria especializada y la espera

El objetivo del futuro decreto es establecer las garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente. Además de regular la organización y el funcionamiento de los registros de pacientes pendientes de asistencia sanitaria especializada que gestiona el IB-Salut.

APLICACIÓN

Queda excluida la atención sanitaria de urgencias

Están excluidos, del ámbito de aplicación del futuro decreto, la atención sanitaria de urgencias, las intervenciones quirúrgicas de trasplantes de órganos y tejidos y la atención sanitaria en situación de catástrofe. Las prestaciones que son objeto de garantía en la intervención quirúrgica programada y no urgente son: cirugía cardíaca valvular, cirugía cardíaca coronaria, cataratas, prótesis y cirugía oncológica.

ESPERA

Regulación de la espera con un máximo de 180 días

Una de las ideas que incluye el anteproyecto de decreto es la de la clasificación de los pacientes según el tipo de espera y el tiempo máximo de respuesta en la asistencia sanitaria especializada. En el caso de las listas de espera para consultas externas y pruebas diagnósticas se establecen dos prioridades: la solicitud preferente con un máximo de 15 día de espera y la ordinaria, sin prioridad y plazo máximo de atención. En el caso de las intervenciones quirúrgicas se establecen tres prioridades de demora con un mínimo de 30 días hasta un máximo de 180 días de espera para ser operados.

DERIVACIÓN

Los pacientes podrán ser derivados a las clínicas privadas

En el caso en el que se supere el tiempo máximo establecido de demora, el IB-Salut deberá ofrecer al paciente una alternativa para ser intervenido quirúrgicamente bien en un centro concertado o en una clínica privada. Pero, para que los pacientes puedan ser derivados, previamente tendrán que presentar una solicitud por escrito y el IB-Salut la contestará en el plazo máximo de 10 días.

REGISTRO

Creación de un registro de pacientes en listas de espera

Los registros de pacientes del IB-Salut son los siguientes: registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica programada y no urgente del IB-Salut y registro de pacientes pendientes de consultas externas y de pruebas diagnósticas o terapéuticas. A pesar del carácter único que tienen, cada uno de los centros de gestión del IB-Salut tiene que mantener de forma descentralizada las altas y bajas en el registro.

INFORMACIÓN

Las listas de espera serán públicas para los usuarios

En el anteproyecto de decreto se incluye que «cada paciente tiene que tener acceso a la información personalizada sobre los datos relativos a su procedimiento» y que el IB-Salut tiene que facilitar periódicamente información sobre los tiempos de demora en cada uno de los centros de la red sanitaria pública.