El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha rechazado dos recursos contenciosos administrativos presentados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos y por el Consejo General de Enfermería contra el Decreto de la Conselleria de Salud, que permitía a los enfermeros de las islas usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.
En un comunicado, el Colegio Oficial de Enfermería de las Islas Baleares (COIBA) ha destacado que con ambas sentencias, emitidas el 5 y el 12 de junio, el TSJB confirma la legalidad del Decreto Autonómico número 52/2011, de 20 de mayo, defendida por esta entidad y por la propia Conselleria de Salud, mediante el cual se regula la actuación del personal de enfermería en el ámbito de la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.
Así, ha detallado que el Tribunal Superior de Justicia ha rechazado sendas peticiones de nulidad del citado Decreto planteadas por el Consejo General de Médicos, de un lado, y por el Consejo General de Enfermería, por otro, a las que se personó y se opuso el COIBA, así como la propia Conselleria de Salud, defendiendo su legalidad.
Concretamente, el COIBA ha recordado que el Consejo General de Enfermería de España solicitaba la nulidad del mencionado Decreto por entender que era preciso que el enfermero estuviese previamente habilitado como condición ineludible para llevar a cabo las funciones que le otorgaba el Decreto, consistentes en usar, indicar y autorizar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica mediante la 'orden de dispensación enfermera', y que por razón de lo anterior, consideraba que se infringía la normativa estatal.
Sin embargo, el COIBA ha resaltado que esta argumentación ha sido desestimada completamente, razón por la cual se «alegra profundamente» de que los enfermeros de Baleares, tal como prevé el mencionado Decreto, puedan utilizar, indicar y ordenar medicamentos y productos sanitarios no sujetos a la prescripción médica sin habilitación estatal previa.
RECURSO DEL CONSEJO GENERAL DE MEDICOS
Asimismo, se ha referido al recurso planteado por el Consejo General de Médicos, cuya petición de nulidad radicaba en que el citado Decreto suponía una «invasión o usurpación» de las competencias de los médicos en lo que concierne a las facultades de 'diagnosticar y prescribir' infringiéndose de este modo, según su entender, el marco normativo estatal.
No obstante, el COIBA ha destacado que este argumento también ha sido rechazado por el Tribunal Superior de Justicia, afirmando que la propia normativa estatal contempla y reconoce, claramente, como facultades de los enfermeros poder usar, indicar y autorizar los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica.
Por tanto, para el COIBA, estas sentencias del TSJB suponen un «enorme avance en lo que ya era, de hecho, una práctica común y necesaria en nuestros hospitales y centros de salud, viniendo ello debidamente reglado, tanto en la normativa estatal, como ahora en el referido Decreto».
En este sentido, ha considerado que solo resta que las autoridades pongan en práctica la aplicación de este Decreto autonómico y ordenen, por tanto, «lo conducente para implantar la 'receta electrónica', tal como se tenía previsto, para mejorar la competencia y la calidad sanitaria en beneficio de los profesionales y, principalmente, de los pacientes y usuarios».
8 comentarios
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Dios nos coja confesados!! Mi opinión (evidentemente no compartida por los enfermeros/as) es que esta sentencia es una imprudencia. No considero que dispongan de un conocimiento general y específico suficiente para evaluar, valorar y sopesar posibles efectos adversos o contraindicaciones con determinadas sustancias.
JOSEP MIQUEL: Llevo exactamente a dia de hoy, 33 años 1 mes y 25 dias trabajando en el sector sanitario y me parece que tengo mayor información que tu sobre esta materia, y se perfectamente de lo que hablo. A no ser que tu trabajes en el mismo sector, me temo que sobre este tema tengo mas "fuerza moral" que tu, porque comento con conocimiento de causa, así que cuando sepas de que hables opina.Me temo que hoy has metido la pata, porque te has encontrado con un profesional de la sanidad. De todas formas te diré que leo tus comentarios , este y otros,con repeto y me pareces un persona consecuente. Saludos
La lucha de los enfermer@s por la prescripción no es por los medicamentos, es para poder prescribir productos sanitarios (pañales para personas con incontinencia, apósitos para las úlceras por presión, etc)
No Burne, no has dado ni una en el clavo, todas las comparaciones son auténticamente espantosas. Primero infórmate de los conocimientos de médicos y enfermeros y de las facultades que tienes atribuidas por Ley cada uno de ambos colectivos. Luego cuando sepas de que hablas habla
No es tracta del punt cabdal, emperò m'agradaria saber si aquestes prescripcions per enfermers tenen un cost assumit per la Seguritat Social, com ara la dels metges de IB-Salut.
Claro, vicks vaporub, pastillas juanola y caramelos de miel y limón ya que todo lo demás que se vende en una farmacia requiere prescripción médica. Espero que además sea realizado por enfermeros y no por la gran cantidad de gente que trabaja como auxiliar de enfermería y cuando les preguntas te dicen que son enfermeras o técnicos de no se qué y sus estudios no son universitarios sino de formación profesional.
Primero habrá que conocer la lista de esos medicamentos. Luego preguntarnos si despues de tomar el medicamento recetado por una persona que no es médico, aparece una complicación ¿Tendrá que solucionarla el enfermero,o el médico que no la ha prescrito?. Por el mismo motivo un oficial de juzgado puede actuar de juez. Y un conductor de coche, podrá llevar un camión sin tener el carnet adecuado. Y una azafata pilotar un avión, etc....
Los enfermos ya se pueden morir en sus casas porque la lista de espera sera de desepera los recortes seran en la yugular de las personas .