Diego Torres y su mujer, Ana María Tejeiro, durante su declaración en Palma en febrero. | Reuters

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha acordado mantener la imputación de Ana María Tejeiro, mujer del exsocio de Iñaki Urdangarin al frente del Instituto Nóos, Diego Torres, después de que la encausada solicitase que le fueran archivadas las pesquisas amparándose en un informe de la Agencia Tributaria (AEAT) que, según alegaba su defensa, la excluía de las presuntas irregularidades cometidas a través de la trama Nóos.

Sin embargo, mediante el último auto dictado por el magistrado, Castro destaca el hecho de que, por parte del abogado de Tejeiro, «selectivamente se enardece la bondad del informe exclusivamente en aquellos extremos que favorecen a quien lo esgrime, lo que tiene una lógica defensiva que está muy lejos de ser criticable pero que es aconsejable no perder de vista».

En este sentido, el juez apunta que Hacienda expresa una opinión que, «por muy respetable que sea, el Ministerio Fiscal y las partes serán muy dueños de compartir o no», si bien asevera que sobre el informe el Juzgado «no va a explicitar juicio alguno de conformidad o rechazo» sino que será con el devenir de la instrucción cuando se decida si se asume o no el criterio de la AEAT.

«Calvario»

Tejeiro insistía con su escrito en solicitar el archivo y en «poner coto al calvario que desde años viene soportando». Su defensa defiende su «total y absoluta ajenidad» con los hechos investigados en el caso Nóos y destaca cómo Hacienda «excluye de forma absoluta» y «terminante» a Tejeiro, «sin perjuicio de que no se comparte ninguna de las conclusiones a que se arriba en el mismo» en cuanto a la actuación de Torres se refiere.

El letrado recogía más en concreto una de las conclusiones alcanzadas por el fisco y que asevera que «el estudio de todo lo actuado permite afirmar que los demás socios de las compañías ñdel entramado empresarialí no contaban de ninguna forma, ni participaban en la toma de decisiones estratégicas ni en la elaboración de proyectos, ni en su presentación y venta a potenciales clientes, ni tampoco en la determinación de los importes a facturar o de la identidad de quien facturaba y qué en cada momento».

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Así las cosas, el abogado señalaba que en atención a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías, «con proscripción de indefensión», debe insistirse en la necesidad de excluir a su patrocinada «de este asunto, poniendo coto al calvario que desde años viene soportando».

Mediante el recurso de apelación que interpuso con anterioridad, el abogado del matrimonio recalcaba que nadie, «absolutamente nadie de los que han declarado, y son decenas de personas, han hecho siquiera alusión a mi representada», aseverando por el contrario que, cuando lo han hecho, «ha quedado claro que nada tiene que ver con este asunto».

Unos hechos que, según alegaba y «como venimos manteniendo desde buen principio, no son constitutivos de infracción penal para nadie» y para su patrocinada, «menos si cabe, siendo que en este momento nos dedicamos a Ana María Tejeiro y no a otra cosa».

El letrado de la imputada impugnó de este modo el auto por el que, a mediados de este año, el juez Castro alegaba que no ha aparecido en el caso Nóos elementos que «fuercen anticipadamente» a cambiar de criterio respecto a la situación procesal de la encausada, y en el que rechazaba por tanto archivar el caso para Tejeiro.

No intervino de forma directa ni indirecta, según la defensa

La defensa de la mujer de Torres insistía en su recurso en que ésta no intervino ni de forma directa ni indirecta en la gestión, dirección o administración de las entidades vinculadas a Nóos.

Es más, señala que su patrocinada no participaba en la entidad a través de ningún cargo, por lo que «es evidente que no intervenía en la asamblea general ni en la junta directiva», del mismo modo que «tampoco formaba parte del comité de dirección». Además, incide en que Tejeiro no formaba parte de entorno social alguno «con capacidad de influencia en nada», una argumentación que por el contrario «sirve» para la Infanta Cristina, quien «contrariamente» sí tenía esa capacidad, defiende el letrado.