La consecuencia inmediata de la resolución es que Munar ya tiene una condena firme. Su ingreso provisional en prisión del pasado mes de julio se convierte en definitivo, si bien la acusada ha manifestado su intención de acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional.
La sentencia del Supremo sólo revoca dos aspectos menores de la resolución de la Audiencia Provincial. En primer lugar retira un delito de negociaciones prohibidas a Nadal y Munar por un defecto formal. Por otro le rebaja tres meses de cárcel a Alfredo Conde por un error en la aplicación del delito de prevaricación.
El grueso de la sentencia está centrado en el recurso del letrado de Munar, José Antonio Choclán. Éste en primer lugar señalaba que la condena se había sustentado en la declaración de Nadal que estaba cargada de intenciones «espurias» y que no se habían valorado las pruebas de descargo. El Supremo señala que la Audiencia ha valorado los indicios «sin arbitrariedad alguna» y de forma «irreprochable». De hecho, sobre los argumentos defensivos que se referían a negar que Munar tuviera un testaferro, la Sala señala: «Toda la pretensión de la recurrente es absurda, aunque bien presentada, pero carece por completo de consistencia y se compadece muy poco con el sentido común». De este modo, el Supremo llega también a la conclusión de que Munar recibió 300.000 euros de Nadal para comprar la empresa Vídeo U y luego ambos concedieron dos subvenciones de 140.000 a la empresa para realizar un programa de radio, Temps de Esport, que no se llegó a emitir.
Malversación
Choclán también argumentaba que Munar no pudo cometer un delito de malversación porque esos fondos no eran competencia suya y que ella se limitó a firmar los documentos que le presentaron. El Supremo señala que no sólo malversa el dinero quien tiene en poder esos fondos públicos, sino que lo importante es que el funcionario tenga esa posibilidad: «La disposición de esos bienes era una de las atribuciones de la acusada que ejerció sin vacilar». Sobre las firmas indica que «no son meramente actos reglados, ya que la acusada conocía perfectamente que lo que firmaba era un fraude a la administración». Y añade: «Quien tenía que firmar era ella misma, no otro. Si no lo hacía, no había posibilidad de disponer de ese dinero».
Sobre Nadal, el Supremo señala que una vez que formaba parte del accionariado de Vídeo U intervino de forma decisiva a favor de la subvención: «Estaba en los dos lados, aunque pretenda convencer de que en realidad no se enteraba de nada de lo que ocurría en ninguno de ellos».
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