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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha aplazado al 15 de noviembre, a partir de las 10.00 horas, el interrogatorio a dos miembros de la Intervención General del Estado para que declaren sobre un informe que emitieron en su día para analizar las presuntas irregularidades cometidas de cara a la celebración del Valencia Summit por parte del Instituto Nóos.

Cabe recordar que Castro les había citado para el 4 de noviembre a las 10.00 horas, si bien esta mañana ha dictado una providencia en la que aplaza los interrogatorios para el 15 de ese mismo mes.

En concreto, fue el exdirector de Ciudad de las Artes y las Ciencias (Cacsa) José Manuel Aguilar quien propuso la deposición de ambos peritos ante el juez a fin de que aclaren los términos de su análisis, que apuntaba a que de cara a la firma de los convenios para el impulso del evento deportivo no se produjo ningún tipo de incumplimiento doloso que pudiese derivar en responsabilidades penales, según han señalado fuentes jurídicas.

Precisamente, el Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, ya presentó en el marco de esta causa un extenso dictamen jurídico que apuntaba a que las entidades que firmaron el convenio y las dos addendas posteriores para la celebración de los Valencia Summit -cuyas tres ediciones costaron 1,044 millones de euros cada una-, la Fundación Turismo Valencia Convention Bureau y Cacsa, «se someten, en principio, al derecho privado» y no estaban sujetas, por tanto, a las normas de contratación pública.

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Sin embargo, los investigadores apuntan a que la Administración pública tomó decisiones administrativas «arbitrarias e injustas», adoptadas «al margen de cualquier expediente administrativo», puesto que la apertura del preceptivo expediente «hubiera impedido u obstaculizado la consecución de la ilícita finalidad de beneficiar» a Nóos.

Es más, recalcan cómo la inexistencia de los correspondientes expedientes administrativos tuvo como consecuencia directa «la vulneración reiterada y flagrante» de numerosas exigencias legales que «debían imperativamente respetarse y que se obviaron para conseguir los ilícitos objetivos predeterminados».

Tal y como señalan, la utilización «fraudulenta y deliberada» de la figura del convenio iba dirigida a «eludir la aplicación de la Ley de contratos del sector público», puesto que en el caso de las contrataciones investigadas «no podía legalmente utilizarse dicha figura», sino que el hecho de que Nóos participase en la organización de unos congresos y una serie de actividades colaterales a cambio de una contraprestación económica conlleva a que el objeto del acuerdo sea un contrato.

La Fiscalía destaca así el hecho de que las partes implicadas en los diversos acuerdos de voluntades «vistieran» los mismos «como un convenio de colaboración», que, tal y como establece la Ley, se trata de una figura que queda limitada a colaboraciones institucionales con objetivos compartidos, en las que los intereses de las partes son públicos y no se manifiesta en una contraposición de intereses, como la prestación de un servicio a cambio de una contraprestación económica.