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La Audiencia de Palma ha rechazado hoy la solicitud del exsocio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres, de que se recabe información de una «ingente» cantidad de facturas libradas al Instituto Nóos, por considerarlo innecesario ya que lo que se investiga no son esas facturas sino una presunta malversación.

La Sección Segunda de la Audiencia ha desestimado en un auto el recurso que presentó la defensa de Torres y ha confirmado la decisión del Juez de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, de desestimar la práctica de diligencias de prueba con relación a facturas vinculadas a la Fundación Nóos, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Baleares en un comunicado.

Torres había pedido al juez Castro que dirigiera un requerimiento a los libradores de un «ingente» número de facturas, relacionadas a lo largo de más de 80 folios, para que emitieran certificados de si habían librado esas facturas, cuál era su contenido, si se correspondían con los servicios encomendados y si se habían cobrado.

La defensa de Torres justificó la necesidad de que se formularan esas peticiones para poder acreditar que el dinero recibido por los contratos de patrocinio concertados por Nóos con las administraciones tuvieron por destino lo que habían pactado con la intención de demostrar que «no son constitutivos de infracción penal alguna».

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La Audiencia de Palma señala en el auto en el que rechaza estas nuevas diligencias que el instructor «no discute ni la realización de los eventos, que sí tuvieron lugar, ni tampoco la realidad de las facturas que se han aportado, que evidentemente se tuvieron que emitir y abonar para la celebración de aquellos».

«Lo que está en tela de juicio es la bondad de la contratación administrativa que determinó la celebración de aquellos y la emisión y pago de esas facturas y su posible sobrecoste, como presupuesto de una eventual malversación», afirma el tribunal de la Sección Segunda con relación a lo investigado en el caso Nóos.

La Audiencia estima que la prueba solicitada por Torres es innecesaria porque, aunque se admitiera, no implicaría el sobreseimiento de las actuaciones que busca el exsocio de Urdangarin.

Señala además el tribunal que dicha prueba puede ser nuevamente solicitada una vez hayan quedado determinados los hechos con trascendencia penal que se imputan a Torres, en el auto de transformación en procedimiento penal.