El exlíder de UGT Lorenzo Bravo, izquierda, junto a su abogado, Pablo Alonso de Caso. | J. TORRES

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El exsecretario general de UGT Lorenzo Bravo no injurió al presidente del Govern, José Ramón Bauzá, ni tampoco atentó contra su honor, al llamarlo, entre otras cuestiones, «fascista y prepotente», según señala el fiscal del Tribunal Supremo José María Paz Rubio en el escrito que ha dirigido a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

Bauzá interpuso un recurso de casación contra una sentencia dictada por la Audiencia de Palma, confirmando una anterior de un juzgado de primera instancia, que daba la razón a Bravo, defendido por el letrado Pablo Alonso de Caso.
El jefe del Ejecutivo balear se dirigió al Supremo con el objetivo de que dicte sentencia por la cual se declare que las manifestaciones del sindicalista «constituyen una intromisión ilegítima» en su honor, «no amparada ni tutelada por el derecho a la libertad de expresión, información y opinión».

Por ello, solicita que condene a Bravo a indemnizarlo con 6.000 euros, así como a publicar la sentencia en los periódicos locales, entre ellos, Ultima Hora.

El fiscal argumenta en su escrito que las expresiones utilizadas por Bravo, «ciertamente groseras y desafortunadas», subraya, «aparecen embebidas en un contexto de crítica a la actuación del Govern, que resta importancia a la referencia personal que comportan».

«Excesos verbales»

Añade que deben ser «valoradas como excesos verbales insuficientes para generar una lesión del derecho al honor». Bravo dirigió los primeros improperios contra Bauzá el 7 de septiembre de 2011, tras la decisión del Govern de reducir el número de liberados sindicales al mínimo legalmente establecido en su calidad de secretario general de UGT, y que fueron recogidas por medios locales y nacionales.

«Son unos cerdos que no tienen ni puñetera idea... lo que propone el Govern es dictatorial... ya puestos que abran los campos de concentración», señaló. En días posteriores lo calificó de «inútil, prepotente, chulo, el engominado éste, que no sabe hacer otra cosa que echarse brillantina, aparte de otras cosas, y tener vino que no vende en una vinicoteca, que yo creo que se lo bebe él por las cosas que dice».

El fiscal afirma que en este caso, «las manifestaciones de Bravo, tomadas aisladamente, pueden tener caracter ofensivo», pero matiza que la «ponderación jurídica aconseja alejarse de una concepción abstracta del lenguaje en beneficio de una concepción pragmática, según la cual el lenguaje, como actividad humana de orden práctico, debe considerarse en relación a su contexto». Admite, no obstante, «la dificultad» para valorar las expresiones vertidas como atentatorias al derecho del honor o amparadas por la libertad de expresión, y por ello, solicita que no se haga expresa imposición de las costas en este proceso.

La defensa de Bravo, por su parte, recuerda ante el Tribunal Supremo que dos sentencias dictadas en Palma «invocan amplia y pacífica jurisprudencia» del propio Alto Tribuna en materia de protección al honor y libertad de expresión. El Supremo dictará sentencia tras escuchar a todas la partes en una vista pública.