Los consellers Antoni Garcias y Fernanda Caro impulsaron la Ley de Parejas en 2001.

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Conforme a la ley balear de diciembre de 2001, una pareja de hecho es aquella unión de dos personas –no especifica sexo– que conviven de forma libre, pública y notoria, en una relación de afecto análoga a la conyugal. Deben inscribirse en un registro del Govern, y en los doce últimos años lo hicieron 3.653 y lo cancelaron 349. Desde el inicio de la crisis se reduce el número de interesados en esta unión personal y patrimonial.


Para que pueda constituirse la pareja y aplicársele los derechos y obligaciones impuestos por la ley es requisito imprescindible la inscripción en el Registro de Parejas Estables de Balears, actualmente en dependencias de la Conselleria de Família, y para ello al menos uno de los dos integrantes debe tener vecindad en las Illes.

Equiparación

La formación de una pareja estable no genera relaciones de parentesco pero sí la obligación de prestarse alimentos, la tutela, la curatela, la incapacitación, la declaración de ausencia y la de prodigalidad, y en caso de no haberlo pactado en contrario han de contribuir a las cargas familiares en proporción a sus recursos económicos.
Los derechos sucesorios de una pareja de hecho en las Illes se rigen por lo que la Compilación del Derecho Civil Balear prevé para el cónyuge viudo.

También por legislación autonómica, los funcionarios y laborales fijos del Govern adquieren con esta unión pública los mismos derechos y obligaciones derivados de su trabajo que sí están unidos en matrimonio.
Según fuentes del Govern, no ha habido en estos doce años de funcionamiento del Registro un perfil mayoritario de las personas que optaron por ser pareja estable, «aunque fue bastante notable desde el principio el de personas jóvenes que habían concebido un hijo y querían ligarse por esa circunstancia con alguna clase de relación civil».