Vista del Centro Canino Internacional. | Pere Bota

TW
14

La Audiencia de Palma ha confirmado este jueves la sentencia que obliga a los responsables del Centro Canino Internacional (CCI) a indemnizar con 68.500 euros a los miembros de una familia que vivía junto a sus instalaciones por los daños físicos y morales que les ocasionaron los ladridos de los perros.

La sección quinta del tribunal provincial ratifica la decisión adoptada en noviembre del año pasado por el juzgado de primera instancia 9 de Palma, que además de imponer al matrimonio fundador del CCI el pago solidario de indemnizaciones de 32.788 y 35.7000 euros les ordenaba cesar en su actividad y desalojar a los canes.

La familia que residía en una finca anexa a las instalaciones que desde agosto de 2006 fueron empleadas para acoger perros abandonados denunció las molestias que los constantes ladridos de los canes le causaban, lo que motivó que los animales fueran trasladados a otra finca próxima, algo que no resolvió el conflicto.

El juzgado de primera instancia entendió plenamente justificada la reclamación y condenó a la pareja responsable del CCI a cesar en su actividad a indemnizar a sus vecinos, a los que en su apelación acusaban de denunciar daños físicos y morales para ocultar un interés económico al considerar que sus terrenos perdían valor por la proximidad de la perrera privada.

La Audiencia ha ratificado la condena amparada en la amplia jurisprudencia que protege «el derecho a la protección del medio ambiente y de la intimidad personal y familiar y, dentro de ellos, un especial cuidado en lo referente al ruido».

Sostiene el tribunal provincial que las pruebas aportadas en el juicio en nada confirmaban el supuesto interés económico y, por el contrario constataban el «ruido molesto generado por los ladridos permanentes, continuados» de un cuantioso e «indeterminado» número de perros.

También entiende que quedó probado que el CCI recoge, cuida y atiende animales con una licencia de cría que no cubre estas actividades.

Además es «obligación del dueño de los animales, por muy loable que sea su actividad, tener a sus perros en lugar lo más alejado posible de donde residen personas y familias». «No se juzga a los perros sino a su dueño», incide el tribunal.

Por estas razones se desestiman las apelaciones de los condenados y se les ordena abonar la indemnización a los afectados por la actividad del Centro Canino Internacional.