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El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha confirmado este viernes la suspensión cautelar de la orden de aplicación del Tratamiento Integrado de Lenguas (TIL) para este curso que acordó el pasado 24 de septiembre con el propósito de asegurar la efectividad de una futura sentencia.

En cuatro autos dictados este viernes, la sala de lo Contencioso-Administrativo del tribunal ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por el Govern contra dicha suspensión cautelar.

Esta misma sala declaró nulo el pasado 23 de septiembre el decreto TIL mediante tres sentencias y al día siguiente suspendió cautelarmente su orden de aplicación.

El tribunal acordó la medida cautelar de suspensión que habían solicitado los sindicatos STEI-UGT, Docents per la Democràcia, la Confederación de Asociaciones de Padres de Alumnos de Balears y CCOO en sus recursos contra la orden de la Conselleria de Educación del 9 de mayo de 2014 que desarrollaba aspectos de la aplicación del TIL como su calendario y los proyectos lingüísticos.

El tribunal asegura que incurriría en una contradicción si después de anular el decreto del TIL «permitiese con naturalidad» que las disposiciones que se dictaron amparándose en él siguieran teniendo efecto sin restricción alguna.

La sala deberá dictar sentencia sobre dicha orden de aplicación del TIL y el «previsible sentido» de dicho fallo judicial (después de que el TIL se haya anulado), quedaría «inefectivo e inútil» si el tribunal dejara que la orden «despliegue sus efectos como si nada hubiera ocurrido».

El tribunal admite que las sentencias que anularon el decreto del TIL no son firmes porque han sido recurridas por el Govern, pero mantiene la suspensión cautelar para asegurar la efectividad de su futura sentencia acerca de la orden que lo desarrolló. «No podemos esperar a que resuelva el Tribunal Supremo», afirma.

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La sala rechaza el argumento del Govern de las consecuencias negativas que tendría la suspensión cautelar para la comunidad educativa, con el curso escolar ya comenzado, y el quebranto que supondría obligar a los centros a cambiar el proyecto educativo y lingüístico ya aprobado «con la consiguiente modificación de horarios, material escolar y metodología».

Recuerda que si de los 345 centros educativos no universitarios solo hay 66 que no hayan aprobado sus proyectos TIL, «resulta que en 279 centros puede continuar el curso con normalidad», porque la suspensión cautelar tiene «una proyección de futuro y no retroactiva».

La suspensión cautelar no afecta tampoco a la programación de los 66 centros que aún no habían probado su proyecto TIL. «Deberá continuar su tramitación y aprobarse sin la obligación de respetar la estructura de la orden suspendida», detalla el tribunal.

La sala concluye que los perjuicios al interés general de la medida cautelar «no son lo catastróficos que augura la Administración», o al menos no tanto como lo sería permitir nuevas programaciones para las que la futura sentencia sobre la orden de desarrollo del TIL «llegaría tarde».

En sus autos, los magistrados rebaten también el argumento de los servicios jurídicos del Govern según el cual la «apariencia de buen derecho» exigida para adoptar medidas cautelares solo opera cuando se recurre un acto administrativo, no una disposición general como es la orden de despliegue del TIL.

La sala señala que, si bien es cierto que no hay sentencias del Supremo que confirmen la operatividad de la «apariencia de buen derecho» en recursos contra normas reglamentarias, tampoco existen pronunciamientos del alto tribunal en sentido contrario.

Se responde además que si la anulación de una disposición general sirve para suspender cautelarmente un acto administrativo derivado de esta, por igual motivo se justifica la suspensión cautelar cuando lo anulado es una orden reglamentaria emanada de un decreto anulado, como es el caso del TIL.