La sección número 3 de la Audiencia de Palma ha desestimado el recurso interpuesto por la aseguradora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 22 de Palma que condenó a la compañía a indemnizar al conductor con 118.511 euros y la ha confirmado.
El accidente ocurrió el 3 de enero de 2009, cuando el vehículo del afectado patinó en una curva de la carretera de Cala Pi y chocó frontalmente contra un muro lateral.
A consecuencia del accidente, el conductor sufrió graves lesiones de las que tardó 4 años en curar, tiempo durante el cual estuvo hospitalizado 35 días y 512 impedido.
Sufre secuelas psíquicas y físicas, con limitación del movimiento de la espalda, la cadera y una rodilla, dolor continuado de carácter neurológico, perjuicio estético e incapacidad total para su profesión.
El hombre tenía contratado un seguro a todo riesgo con franquicia que cubría accidentes corporales del conductor y reclamó 263.940 euros a la compañía de seguros, que le indemnizó con 26.000, por lo que presentó una demanda que ganó.
La compañía de seguros recurrió la condena a indemnizar al conductor con 118.511 euros alegando que las condiciones generales de la póliza que suscribió fijan una limitación de las sumas aseguradas, de 1.000 euros por cada punto de valoración de invalidez física permanente y secuelas.
Los puntos del demandante son 26, por lo que la aseguradora alegó que la cuantía que le corresponde son 26.000 euros.
El tribunal señala en la sentencia que ninguna de las partes ha aportado físicamente las condiciones generales de la póliza que se supone que firmó el conductor, ni consta que la fotocopia aportada por el asegurado sea la que se le entregó al firmar la póliza.
La sala añade que correspondía a la aseguradora probar que esas condiciones generales de la póliza fueron firmadas por el asegurado y que se le entregaron.
El tribunal concluye que no se le pueden aplicar al asegurado dichas condiciones generales, de manera que la indemnización fijada por el juzgado es la correcta.
3 comentarios
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Las paredes de piedra seca, lindantes con las carreteras, tienen su cara y su cruz.
Las aseguradoras son lo peor que hay. Sobre todo las de enterrar a la gente, que pagas mil veces para tu entierro y encima te ponen una caja de risa. Deberíamos enterrarnos gratis en una cuneta para que se hundieran esos chupasangres que jamás pagan cuando deben.
Esta sentencia es totalmente justa, pues en general las Compañias Aseguradoras, incumplen la propia ley, que exige que toda póliza este firmada por la misma y por el asegurado, cuestión que incumplen en general, y en especial las exclusiones de la misma deben de ser firmadas individualmente.