Según ha informado tras el Consell de Govern, el conseller de Administraciones Públicas, José Manuel Lafuente, el Decreto representa una ayuda importante a los ayuntamientos en la aplicación de la ley puesto que se daban «diferentes interpretaciones» sobre su aplicación. «Con esta norma damos una interpretación unificada, seguridad jurídica y ayudamos a los ayuntamientos», ha declarado antes de añadir que los propios consistorios han reclamado esta normativa.
El conseller ha recordado que otras 15 autonomías ya han desarrollado normativas en este sentido y ha considerado «urgente» aprobar el Decreto Ley porque se está en periodo de aprobación de los presupuestos municipales.
El Govern ha decidido aprobar este Decreto después de que la entrada en vigor de esta ley originase diferentes interpretaciones por parte de las administraciones locales en relación a las materias competenciales sobre las que podían prestar servicios públicos a los ciudadanos.
Por ello, ante la necesidad de preservar el principio constitucional de igualdad y puesto que algunas de las competencias que podían verse afectadas son de naturaleza básica prestacional para los ciudadanos, el Govern aprueba esta normativa y ha comunicado el acuerdo adoptado al Parlament para solicitarle su validación.
El Decreto clarifica que las entidades locales baleares seguirán ejerciendo las competencias atribuidas por las leyes de la comunidad y las que ya tenían delegadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013.
Competencias
En este sentido, cabe destacar que las competencias propias en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria; en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en materia de educación, como la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria o la cooperación en la obtención de solares para la construcción de nuevos centros docentes, entre otras; continuarán siendo ejercidas por los municipios mientras la Comunidad Autónoma no las asuma de acuerdo a lo establecido en las leyes de financiación autonómica.
Por otra parte, el Decreto clarifica el ejercicio de las competencias de las entidades locales distintas a las propias o a las atribuidas por delegación y que los entes locales podrán ejercer siempre y cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal y no se incurra en ningún supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública.
De esta manera, para que la entidad local pueda ejercer estas competencias tendrá que obtener dos informes relativos a la inexistencia de duplicidades o de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración y un informe sobre la sostenibilidad financiera que deberá ser emitido por la administración que tenga atribuida la tutela financiera de las entidades locales. Al respecto, cabe destacar que no será necesaria la solicitud de los informes mencionados en caso de que las competencias sean ejercidas por la entidad local con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013.
Esta normativa también regula la adaptación de los distintos instrumentos de cooperación por los que se financien competencias distintas a las propias y a las delegadas y que deberán contar con una cláusula de garantía de cumplimiento de las obligaciones financieras o de compromisos de pago.
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