La Infanta Cristina, en una imagen de archivo, cuando declaró en Palma. | Joan Torres

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La infanta Cristina será juzgada por la Audiencia de Palma como presunta cooperadora en dos delitos fiscales cometidos por su marido, Iñaki Urdangarin, una vez que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, la ha incluido como acusada en el auto de apertura de juicio oral que ha dictado este lunes.

En contra de los argumentos de la defensa de la Infanta, la Fiscalía y la Abogacía del Estado, Castro ha considerado que la acusación popular que ejerce el sindicato Manos Limpias está legitimada para llevar a juicio en solitario a la hermana del Rey, para la que reclama 8 años de prisión.

El juez instructor, que fija para la Infanta una fianza por responsabilidad pecuniaria de 2,6 millones de euros, ha dejado fuera de la lista de 20 imputados que fijó la Audiencia de Palma al vicealcalde de Valencia Alfonso Grau, y a los exdirectivos de Madrid 2016 Miguel de la Villa y Gerardo Corral.

En un auto de 150 páginas contra el que, según su criterio, no cabe recurso alguno, Castro rebate los argumentos de la defensa de la duquesa de Palma y, particularmente, los de la Fiscalía Anticorrupción, que presentaron escritos reclamando el sobreseimiento de la causa respecto a ella en aplicación de la doctrina Botín.

Una de las razones esenciales del instructor es que en el caso en el que el Tribunal Supremo decretó que la acusación popular no estaba legitimada por sí sola para llevar a juicio al presidente del Banco de Santander la Fiscalía y la Abogacía del Estado reclamaban el sobreseimiento de la causa, mientras que en el caso Nóos sólo lo solicitan para la Infanta (y parcialmente para Ana María Tejeiro, esposa del Diego Torres, el socio de Urdangarin).

La Abogacía del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, «sí que se estima perjudicada» por presuntos delitos fiscales de Iñaki Urdangarin, para quien pide condena por los mismos, igual que la Fiscalía, recuerda el juez.

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«Al no haber quedado satisfecho el interés social y el individual, aun sin la intervención de quienes teóricamente se presentan como sus exclusivos paladines, indefectiblemente se produciría la apertura de juicio oral, si bien con una extensión subjetiva algo distinta» de la que plantea la Agencia Tributaria, continúa.

Pero puntualiza que la Abogacía del Estado no define su perjuicio «en el ámbito tributario administrativo, lo que podría ser una apreciación lógica, sino (que designa) penalmente y a su capricho a las personas que habrán de responder por ello, excluyendo inexplicablemente a otras» contra el criterio del instructor y la Audiencia de Palma, subraya Castro.

Además, el juez indica que la interpretación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hizo el Supremo en la doctrina Botín fue «novedosa, sorpresiva y no unánime», y ha sido matizada en posteriores sentencias del mismo órgano que avalan la legitimación de la acción popular para abrir juicio oral, basada en el reconocimiento constitucional de esa figura.

Considera asimismo que el bien jurídico dañado en un delito fiscal no puede quedar solo bajo la protección de la acusación particular de la Abogacía del Estado, porque eso «sería tanto como decir que ante un fraude del que fuera víctima una comunidad de propietarios el perjudicado sería su administrador y no aquellos».

Reproches

En respuesta a los reproches del fiscal del caso, Pedro Horrach, sobre la supuesta indefensión de la infanta ante la actuación de Castro, el juez asegura que «ninguna imputación ha sido tan profusamente fundamentada», y que de haber diferencia de trato sería por haber sido con ella «incluso aun más garante que con los demás imputados.

«La alegada indefensión, si es que existe en algún recóndito tramo que no es adivinable, será la misma que padecerían todos los imputados en esta causa y de todas las demás que se siguen en España».