Cristina de Borbón e Iñaqui Urdangarin a su salida, este lunes, del edificio del EBAP donde se ha celebrado la primera sesión del juicio por el caso Nóos. | Pere Bota

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El informe de Hacienda que ha incorporado a la causa el tribunal que juzga el caso Nóos señala que no tienen responsabilidad penal los socios no administradores de alguien que ha cometido delito fiscal utilizando una empresa, un caso como el de la infanta Cristina y su marido, Iñaki Urdangarin.

Es una de las conclusiones del análisis realizado por la jefa de la Unidad Central en materia de coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública, Caridad Gómez, que presentó este lunes como nueva prueba documental el fiscal Pedro Horrach durante la jornada inicial del juicio del caso Nóos, en el que se trataron las cuestiones previas.

En el juicio de Nóos, Urdangarin está acusado por la Fiscalía, la Abogacía del Estado y Manos Limpias por dos delitos fiscales en el IRPF de 2007 y 2008, y además el sindicato acusa a la infanta Cristina como cooperadora en ambos, algo que rechazan las demás acusaciones.

El informe indica que la responsabilidad penal en delitos fiscales puede recaer, además de en el autor material del delito, en los cooperadores necesarios, inductores y cómplices, en quienes debe haber dolo.

Especifica que, en el caso de delitos fiscales cometidos por personas físicas, al declarar en impuesto de sociedades rendimientos que debieran haberse declarado en su IRPF, «los socios de la sociedad utilizada para esa defraudación que no tengan condición de administradores, ni ejerzan funciones de gestión en la sociedad, no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal».

En respuesta a la cuestión planteada por el fiscal sobre si en algún caso como el descrito se ha determinado responsabilidad del socio no generador de los ingresos que hayan llegado a la vía penal, la autora del informe responde que se ha considerado como «posibles responsables a las personas que, habiendo obtenido las rentas con criterios de individualización en IRPF, han evitado declararlas en su IRPF, utilizando para ello una sociedad instrumental».

En los casos en los que no hay delito pero sí infracción fiscal, Hacienda considera infractor al contribuyente que «habiendo obtenido las rentas según las normas del IRPF, no las declaró bajo si titularidad sino bajo la de la sociedad».

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«No tendrá esa consideración de infractor un socio de la sociedad, por el mero hecho de serlo, si no es titular de esas rentas. Y ello con independencia de que ejerza, o no, funciones de gestión de la sociedad», añade el informe.

En cuanto a la derivación de solidaridad para socios no administradores y que no ejerzan funciones de gestión social, la responsabilidad subsidiaria «alcanzará a la deuda tributaria pero no a las sanciones».

Horrach no acusa a la infanta de delito fiscal pero la considera responsable a título lucrativo por haberse beneficiado de 587.413 euros.

El fiscal sostiene que Urdangarin defraudó a Hacienda 182.005 euros de IRPF en el ejercicio 2007 y 155.138 en el de 2008, utilizando Aizoon, la empresa que compartía con su esposa, como sociedad pantalla interpuesta.

Además, la empresa ingresó 837.638 euros de origen ilícito procedentes de la apropiación de caudales públicos desde el Instituto Nóos.

Las tres cantidades se usaron en gastos de carácter personal y familiar que repercutieron en beneficio de los dos socios, por lo que la responsabilidad de la infanta alcanza un 50 % de su suma.

El fiscal considera que la infanta, a pesar de desconocer el origen ilícito de parte de los fondos de los que se nutría Aizoon, se benefició porque Urdangarin los destinó a abonar servicios y suministros de tipo personal o familiar.