Las empresas de compraventa de oro entendían que no estaban sujetas al impuesto. | Redacción Digital

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Las tiendas de compraventa de oro no tienen que pagar el impuesto de transmisiones patrimoniales, cedido a la Comunitat. Así lo señala una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears del pasado 24 de febrero, que da la razón a la empresa Gofra Joiers, que en su día recurrió la reclamación de la Agència Tributària de Balears (ATIB).

Hace más de dos años que las empresas de compraventa de oro recibieron citaciones de la ATIB en las que les reclamaban el 4 % de las compras de oro realizadas en los últimos cinco años, lo que suponía un desembolso superior a los 100.000 euros para muchas empresas. En el momento en que se levantaron las actas, el oro ya había sido revendido sin tener en cuenta el sobrecoste fiscal súbitamente exigido. Gofra Joiers, representada por el abogado Antoni Salvà, es una de las joyerías que interpuso un contencioso administrativo que ahora el TSJIB ha estimado.

La sentencia declara la disconformidad con el ordenamiento jurídico del acto administrativo impugnado y, en su consecuencia, lo anula. Asimismo se imponen las costas procesales a las partes condenadas, en este caso la Administración. Contra este fallo no cabe recurso ordinario alguno.

La sentencia del TSJIB se remite a la doctrina del Tribunal Supremo de acuerdo con un fallo de enero de 1996 que declara la no sujeción de la venta por particular a empresario de joyas y/o metales preciosos usados al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.