La empresa despidió al trabajador en noviembre de 2013. Llevaba un año en ese puesto contratado a jornada completa. En la carta que le notificaron para explicarle los motivos del despido se señalaba que en dos ocasiones su supervisora le había sorprendido fumando fuera del horario de descanso. Las dos amonestaciones se produjeron con dos días de diferencia. 24 horas después hubo un nuevo incidente con este trabajador: una funcionaria municipal sorprendió al empleado descansando en una camilla. Según la jefa de servicio estaba dormido; según el empleado, se había tumbado porque le dolía la cabeza. El último incidente ocurrió unos días más tarde. El trabajador fue encontrado por la misma supervisora en la plaza de Cort desenvolviendo un bocadillo media hora antes de la pausa para comer.
La empresa consideraba que el trabajador había incumplido tanto con el convenio colectivo como con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Un juzgado de lo Social ya dio la razón al empleado y obligaba a la empresa o bien a readmitirle o bien a indemnizarle con 19.367 euros.
El asunto terminó en la Sala de lo Social del TSJB. El tribunal señala: «Lo imputado y acreditado es un abandono, o más bien, sucesivos abandonos del puesto de trabajo y esa conducta no es un incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y no merece por ello la sanción de despido impuesta».
31 comentarios
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si vas sumando el tiempo que pierden tendrian que hacer doble jornada.
¿Y no hay una ley que prohíbe fumar en el trabajo?
Y.que.decir.de los.que.no.fuman pero tampoco rinden??...porqueee...charletas...telefonos...ahora como esto...ahora necesito 15 min para ir al baño....bueno...bueno...hablo por lo que vivo...y si.soy fumadora..y lo hago en mi tiempo de descanso...pero aun asi hay quien se queja...sobre todo aquellas personas que ves apotronadas encima de un mostrador o andando arrastrando los pies...ejem...ejem...
... en esta sentencia se ha tenido en cuenta el tiempo de pausa para encender y fumar el pitillo... pero no se han tenido en cuenta otras consideraciones, a saber: la suciedad que provocan, si no se limpia puede dar muy mala imagen a la empresa... los malos humos, que pueden molestar a los clientes u otros trabajadores, no olvidemos son perjudiciales... y también está la responsabilidad de haber quemado el almacén hasta los cimientos por una colilla mal apagada, o la muerte de compañeros por deflagración por haber fumado usando gases o material inflamable... vamos, que lo de fumar tiene tela, y no siempre tendrá razón el fumador.
Sucesivos abandonos del puesto de trabajo no es un incumplimiento grave. Au idó, eso será en personal laboral del ayuntamiento, si te vas al funcionariado militar, creo que las cosas no son iguales y por un despiste no es que te despidan sino que te meten en el calabozo.
Los funcionarios tienen prohibido fumar en el centro de trabajo.
y fumar porros ?
Luis yo no fumo ¿también puedo parar 10 minutos parano hacer nada? Hombre ya está bien todos tenemos nuestros vicios pero nos esperamos a terminar nuestro trabajo y no que lo haga otro.
cada 2 horas 10 minutos libres así se respeta a los compañeros que no fuman.
yo creo que proteger vagos y sinvergüenzas como hacen los jueces de lo social no beneficia en nada a los trabajadores honrados.