Diego Torres. | CATI CLADERA - EFE - EFE

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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Diego Torres a indemnizar a su exsocio Iñaki Urdangarin por difundir correos electrónicos privados, así como al programa de Ana Rosa Quintana y a la revista Vanitatis por publicarlos, ya que cree que su conducta privada no se puede exponer «como mercancía».

En una sentencia, la sala primera del Supremo confirma la condena de la Audiencia de Barcelona a Torres y a los dos medios de comunicación a pagar un euro por daño moral a Urdangarin, que denunció a su exsocio y a siete grupos editoriales y pidió para ellos esa simbólica indemnización por difundir los correos.

Sin embargo, el alto tribunal revoca la misma condena que la Audiencia Provincial impuso a otros dos medios, El Mundo y la revista Semana, ya que considera que se limitaron a dar la noticia de que Torres habría aportado al juez del caso Nóos los correos, sin publicar su contenido.

En primera instancia, la demanda de Urdangarin sobre protección del derecho a la intimidad personal y familiar contra su exsocio y las productoras fue desestimada, pero luego la Audiencia de Barcelona la revocó y condenó a todos a pagar al marido de la infanta Cristina un euro como indemnización por daño moral y a publicar el fallo de la sentencia.

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El tribunal provincial, al igual que el Supremo, consideró que los correos publicados eran de carácter personal y relativos a su vida privada, por lo que también condenó a los medios de comunicación a no volver a publicarlos, así como a hacer declaraciones, efectuar comentarios, emitir opiniones o juicios de valor sobre el contenido de dichos mensajes.

Para el Supremo, que analiza la confrontación entre la libertad de información y el derecho a la intimidad, la revelación de las relaciones afectivas de las personas «carece en absoluto de cualquier trascendencia para la comunidad» porque no afecta al conjunto de los ciudadanos.

La decisión de los aspectos de la vida privada que se deben preservar de la difusión corresponde, dice el Supremo, tan solo a la persona afectada, en este caso Urdangarin, y «su condición de personaje público no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad».

En cuanto a los medios de comunicación condenados, cree que se «extralimitaron» en la noticia, «ahondando en su contenido y morbo». «Una cosa es que las actividades -del señor Urdangarin- estén expuestas a la curiosidad o incluso al escrutinio de los medios de comunicación y de la ciudadanía, y otra que su conducta privada, en el ámbito matrimonial, sentimental o sexual, pueda ser divulgada o expuesta como mercancía», añade.

En cambio, deja sin efecto la condena a los otros dos medios porque básicamente se limitaron a dar la noticia, conducta que «supone una afectación leve de la intimidad del demandante, justificada por su relevancia pública».